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may-2026
En una reciente Consulta, la V0648-26, de 20 de marzo de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto la cuestión planteada por un contribuyente, mayor de 65 años, el cual reside en una casa/masía que tiene unos pocos olivos, cuya producción vende todos los años.
A este respecto, la cuestión que se plantea es si puede aplicar la exención del 33.4.b) de la Ley del IRPF en el caso de que decidiera transmitir la masía.
La DGT comienza su análisis indicando que, de acuerdo con lo manifestado por el consultante en su escrito de consulta, el inmueble que pretende transmitir está compuesto por una edificación principal que constituye su residencia habitual, y un terreno anexo en el que se encuentran unos olivos, cuya producción anual vende a terceros obteniendo rendimientos de actividades económicas.
Así, y cumpliendo los requisitos para ello, la DGT señala si la vivienda transmitida (La Masía) tiene la consideración de vivienda habitual de acuerdo con el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF en el momento de su transmisión o hubiera tenido tal consideración en cualquier día dentro de los dos años anteriores a dicha transmisión, el contribuyente mayor de 65 años podrá exonerar de gravamen la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de la vivienda, en virtud del artículo 33.4.b) de la LIRPF.
No obstante, la DGT matiza lo anterior indicando que, al tener el inmueble un terreno afecto a una actividad económica (la producción de olivas), no se podrá aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a dicha parte. Sobre la parte del inmueble que utilice como vivienda (es decir, la edificación y el terreno sobre el que se asienta la misma), sí resultará aplicable la exención citada, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente indicados.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados