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ago-2026
En una reciente Consulta, la V1662-26, de 19 de junio de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por un contribuyente, mayor de 65 años, el cual va transmitir a valor de mercado la nuda propiedad de su vivienda habitual a una sociedad de responsabilidad limitada en la que tiene una participación en el capital social de 97,10%, reservándose el usufructo vitalicio de la misma, lo cual le permitiría seguir viviendo en la finca hasta su fallecimiento (y, en caso de establecerse el usufructo vitalicio sucesivo, el de su cónyuge) sin pagar ninguna contraprestación o alquiler por su uso, al tener el derecho de disfrute de la misma.
Por lo anterior, se cuestiona si es posible aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF, y posibilidad de aplicar dicha exención en caso de haberla aplicado con anterioridad.
A este respecto, la DGT responde que, si la vivienda que se transmite es la vivienda habitual del contribuyente y éste es una persona mayor de 65 años, resultaría de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se derive de la transmisión de la nuda propiedad de su vivienda.
Respecto a la segunda cuestión, la DGT responde que, tal y como se indica en la consulta V3044-17 citada por el consultante, un contribuyente con más de 65 de edad podrá beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de su vivienda habitual en función de la edad, regulada en el artículo 33.4.b) de la LIRPF, en más de una ocasión.
Por último, la DGT advierte de que, al ser la sociedad compradora de la nuda propiedad es una sociedad participada en un 97,10% por el consultante, no queda clara la justificación de la operación manifestada por el consultante. En todo caso, la valoración de la operación como una posible operación instrumental para la consecución de otras finalidades que pudieran incidir, en su caso, en la calificación de la operación a efectos fiscales, deberá, en su caso, ser revisada por los órganos de gestión e inspección.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados