09
feb-2026
La Comunidad de Madrid ha dado un paso relevante en el apoyo a su tejido productivo con el anteproyecto de Ley de apoyo a la empresa familiar, una norma que pone el foco en uno de los principales retos de este tipo de empresas: el relevo generacional.
La principal novedad del anteproyecto se encuentra en el refuerzo sustancial de los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicables a la transmisión de la empresa familiar. En las transmisiones inter vivos, la nueva regulación eleva el porcentaje de reducción hasta el 99 %, mejorando de forma significativa el régimen anterior y alineando la fiscalidad con el objetivo de garantizar la continuidad empresarial.
Junto al incremento de la reducción, la norma introduce cambios de gran calado en el ámbito subjetivo de los beneficiarios. Por primera vez, podrán acogerse a estos incentivos no solo los descendientes directos, sino también parientes del Grupo III y colaterales hasta el cuarto grado, ampliando así el perímetro familiar y adaptándolo mejor a la realidad de muchas empresas donde la continuidad no siempre recae en hijos o cónyuges.
Otra novedad relevante es la equiparación del tratamiento fiscal de las donaciones inter vivos al de las transmisiones por causa de muerte. La ley establece también para estas operaciones una reducción del 99 %, amplía de manera notable los beneficiarios y elimina requisitos restrictivos como la edad mínima de 65 años o la situación de incapacidad del donante, lo que facilita la planificación anticipada del relevo generacional y reduce la incertidumbre jurídica. No obstante, en IRPF, la ganancia patrimonial derivada de la donación seguirá tributando salvo que el donante tenga al menos 65 años (o incapacidad) y cese efectivamente en las funciones de dirección. Se produce así una cierta asimetría, pues, aunque la Comunidad de Madrid facilita la transmisión anticipada desde la óptica del adquirente, el coste fiscal para el transmitente puede seguir siendo relevante si no cumple esos requisitos.
En definitiva los puntos clave son tres:
(1) Se eleva del 95 al 99% la reducción de la base imponible para supuestos de adquisiciones inter vivos y mortis causa de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades siempre que se mantengan los bienes en los 5 años siguientes. (frente a los 10 años de la normativa estatal).
(2) Ampliación del ámbito subjetivo: se incorpora a los ascendientes; a los integrantes del grupo III por parentesco (hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos/nueras, etc) y; dentro del grupo IV, a los primos hermanos.
(3) Se elimina la exigencia de que el donante tenga más de 65 años o esté con una gran invalidez o incapacidad permanente, y se especificará qué ingresos se tendrán en cuenta para poder aplicar el beneficio fiscal.
Manuel Cubiles. Abogado
Larrauri & Martí Abogados