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mar-2026
En una reciente Resolución, la 08503/2022, de 19 de febrero de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado si, en lo que respecta a personas o entidades vinculadas, y a efectos de lo dispuesto en la letra a) del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) “Una entidad y sus socios o partícipes.” deben incluirse o no los socios indirectos.
A este respecto, el TEAC establece como criterio que no es posible entender que en la letra a) del artículo 18.2 de la LIS ("Una entidad y sus socios o partícipes") se incluyan los socios indirectos, ya que la letra a) del artículo 18.2 de la LIS, solamente contempla como vinculados a los socios o partícipes directos de una entidad.
Asimismo, el TEAC determina que tampoco es posible entender que en la letra a) del artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (aprobado por Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo -TRLIS-, y hoy derogado) ("Una entidad y sus socios o partícipes") se entendiera incluidos a los socios indirectos.
Por lo anterior, el TEAC considera que es únicamente en la letra f) del artículo 18.2 de la LIS ("Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios") donde deben entenderse incluidos los supuestos de participación indirecta, con independencia de que se trate de socios personas físicas o jurídicas, pues el artículo 41 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) efectúa una remisión que determina que las reglas de vinculación sean de aplicación cualquiera que sea la naturaleza de los sujetos vinculados, esto es, tanto si son personas jurídicas como personas físicas. Cuando una de las partes vinculadas es una persona física, el hecho de que la letra f) del artículo 18.2 de la LIS se refiera a una "entidad" no es obstáculo para entenderlo aplicable a una persona física.
En este mismo sentido se ha pronunciado también la Dirección General de Tributos (DGT) en consulta V0113-25 de fecha 07/02/2025, que analiza la posible existencia de vinculación entre varias sociedades que se encuentran dentro de una estructura jurídico mercantil, indicando expresamente lo siguiente en relación con la vinculación prevista en la letra a) del artículo 18.2 de la LIS:
"En primer lugar, la letra a) del artículo 18.2 LIS establece que están vinculadas dos entidades cuando una de ellas sea socio o partícipe de otra, debiendo ser la participación de al menos el veinticinco por ciento.
Tal y como se describe en el texto de la consulta, ninguna de las entidades AG, IT, CCM o GP participa en ni es participada directamente por la entidad X, en al menos un 25%. Por un lado, X no tiene participaciones de ninguna entidad, según el texto de la consulta. Por otro, la única entidad de las que es objeto de consulta que participa directamente en X es IT, pero participa en un 10%.
Por tanto, no existe la vinculación prevista en la letra a) del artículo 18.2 LIS entre la entidad X y las entidades AG, IT, CCM y GP, de acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta".
Este criterio relevante es aún no reiterado, por lo que constituye doctrina del TEAC a los efectos del artículo 239 LGT.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados