07
nov-2025
En una reciente Resolución, la 02995/2025, de 20 de octubre de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado si es pertinente, a efectos de practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, el incluir en la base de dicha deducción las cantidades obtenidas por la venta de la vivienda y destinadas a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba.
A este respecto, el TEAC, en unificación de criterio, establece que, en el caso de que sea de aplicación de la Disposición Transitoria 18ª de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas relativa a la deducción por adquisición de vivienda habitual, es decir, que el contribuyente tenga derecho a aplicarse dicha deducción en base al mencionado régimen transitorio, proceda a la venta de la que era su vivienda habitual y en la que hasta entonces vivía, y cancele la cantidad restante del préstamo hipotecario que la gravaba utilizando para ello parte del importe que ha recibido como precio por su venta, ese interesado tendrá derecho a disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual, incluyendo en la base de tal deducción aquellas cantidades que ha obtenido por la transmisión de dicha vivienda y que ha destinado a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados