07

nov-2025

Los gastos de cancelación de la hipoteca en la transmisión se pueden incluir en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual

En una reciente Resolución, la 02995/2025, de 20 de octubre de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado si es pertinente, a efectos de practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, el incluir en la base de dicha deducción las cantidades obtenidas por la venta de la vivienda y destinadas a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba.

A este respecto, el TEAC, en unificación de criterio, establece que, en el caso de que sea de aplicación de la Disposición Transitoria 18ª de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas relativa a la deducción por adquisición de vivienda habitual, es decir, que el contribuyente tenga derecho a aplicarse dicha deducción en base al mencionado régimen transitorio, proceda a la venta de la que era su vivienda habitual y en la que hasta entonces vivía, y cancele la cantidad restante del préstamo hipotecario que la gravaba utilizando para ello parte del importe que ha recibido como precio por su venta, ese interesado tendrá derecho  a disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual, incluyendo en la base de tal deducción aquellas cantidades que ha obtenido por la transmisión de dicha vivienda y que ha destinado a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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