27

mar-2026

Los bienes heredados cuentan desde el fallecimiento

¿En qué ejercicio deben declararse en IP los bienes heredados de un fallecido si la escritura de aceptación se firma en otro ejercicio?

 

En una reciente Consulta, la V2516-25, de 16 de diciembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que ha heredado recientemente bienes de su madre fallecida.

Así, en el mes de diciembre de 2024, falleció su madre heredando éste la mitad de su patrimonio. El caudal relicto heredado, una vez aceptada la herencia, supera el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que supondría la obligación de presentar declaración por dicho impuesto. 

Dado que la escritura de aceptación y adjudicación de herencia se va a firmar previsiblemente durante el año 2025, la cuestión planteada es si debe presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 por los bienes heredados o, por el contrario, si la obligación surge en el ejercicio 2025, año en que se formaliza la aceptación de la herencia.

La DGT comienza su análisis indicando que el hecho imponible en el Impuesto sobre el Patrimonio consiste en la titularidad por el sujeto pasivo, en el momento del devengo del impuesto, de un patrimonio neto (artículo 3 de la LIP), concepto por el que se entiende un conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder (artículo 1 de la LIP). En cuanto a la titularidad, debe atenderse a las normas sobre titularidad jurídica que resulten aplicables en cada caso, incluso las relativas a las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio y a la legislación civil aplicable en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia (artículo 7 de la LIP).

Por tanto, y en el supuesto analizado (aceptación de la herencia), los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte del causante. Conforme a este precepto, cuando el llamado a suceder acepta la herencia y se convierte en heredero, su adquisición hereditaria se considera producida, sin solución de continuidad, en el momento del fallecimiento del causante. En consecuencia, es el heredero quien deberá declarar, en su autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, los bienes heredados en todos los ejercicios en los que se haya devengado el impuesto, desde el fallecimiento del causante.

Por lo tanto, y en referencia a la cuestión planteada la DGT responde en el sentido de que en su condición de heredero debe incluir los bienes correspondientes a su porción hereditaria en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024, ejercicio en el que se produce el fallecimiento del causante y, por ende, se consideran adquiridos los bienes que integran el caudal relicto y que forman parte de su patrimonio neto.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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