23

nov-2022

Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes

Novedades Fiscales, Mercantiles y en en materia de Extranjería

En la presente Circular, se tratarán las principales novedades legales incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2023.


CUESTIONES GENERALES

-    Objetivo principal: fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en nuestro país; en especial microempresas, PYMES y emprendedores, promoviendo el emprendimiento empresarial basado en la innovación. Para ello se contemplan diferentes medidas, incluidos beneficios fiscales, para promover la creación de este tipo de empresas y atraer inversión extranjera.

-    Definición de empresa emergente o “startup”: personas jurídicas, incluidas las empresas de base tecnológica (creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) (i) nuevas o de reciente creación (no más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general; o de siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España), que no surjan de la fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes; (ii) con sede, domicilio social o establecimiento permanente en España; (iii) que el 60% de sus empleados tenga un contrato laboral en España; (iv) que desarrolle un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable; (v) que no distribuya o haya distribuido dividendos; y (vi) no cotice en un mercado regulado. 

Si la empresa emergente pertenece a un Grupo de empresas (según se define en el artículo 42 del Código de Comercio), el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir los requisitos citados. 

-    Como se ha señalado anteriormente, la empresa emergente debe ser innovadora, esto es, que su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial o en el propio modelo de negocio. 

Para ser considerada como empresa emergente innovadora, a los efectos de la Ley, se deberá solicitar a la Empresa Nacional de Innovación SME S.A. (ENISA) que evalúe sus características además del criterio del carácter innovador de su modelo de negocio. ENISA se encargará, por tanto, de valorar si la empresa cumple con los requisitos establecidos en la Ley (en un plazo no superior a tres meses, desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico habilitado para ello). En el supuesto de que sea así, ENISA emitirá la correspondiente documentación acreditativa para adquirir la condición de empresa emergente innovadora directamente al Registro Mercantil, que lo hará constar en la hoja abierta de la sociedad, y siempre que tales requisitos no exijan modificar también los estatutos sociales de la sociedad emergente.

El vencimiento de dicho plazo de tres meses, sin que se haya notificado resolución expresa por parte de ENISA, legitima al interesado que hubiera realizado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo positivo.

-    No podrán acogerse a los beneficios de la Ley: las empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haya sido condenada por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos, así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Asimismo, no podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

A continuación se exponen detalladamente las novedades que el Proyecto de Ley introduce en los siguientes ámbitos:

- Mercantil

- Fiscal

- Extranjería

 

Mercantil, Fiscal, Extranjeria y Nacionalidad

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