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mar-2026
En una reciente Consulta, la V2610-25, de 23 de diciembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente, cuyo padre falleció en septiembre de 2024 teniendo pendientes de compensar unas pérdidas patrimoniales derivadas de la quiebra de una empresa que hubiera podido aplicar en los ejercicios 2025 y 2026, preguntándose si tiene derecho a heredar el importe que le corresponda del saldo negativo de las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar.
La DGT comienza su respuesta indicando que, al fallecer el padre del consultante en septiembre de 2024, en dicha fecha terminó el período impositivo 2024 para el mismo, por lo que sus sucesores estarán obligados a presentar, en el año siguiente al fallecimiento y durante el plazo reglamentario, la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, período impositivo 2024, correspondiente al fallecido, en los términos que establecen los artículos 96 y 97 de la LIRPF.
Por ello, las pérdidas patrimoniales que el fallecido tuviera pendientes de compensar en 2024 pueden compensarse, total o parcialmente, en la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período 2024.
El artículo 11 de la LIRPF, regula los criterios de individualización de rentas, y dispone que:
"1. La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.
(…)
5. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según las normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos del capital en el apartado 3 anterior.
(…)."
En consecuencia, la DGT concluye que las pérdidas patrimoniales no compensadas corresponden únicamente al contribuyente que las ha obtenido, no siendo objeto de transmisión, por lo que no existe ningún derecho transmisible "mortis causa" que integre la herencia del fallecido, ni sus herederos pueden compensar dichos rendimientos en sus declaraciones individuales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados