03
feb-2026
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana nació para gravar el aumento de valor derivado de la acción urbanística municipal. Sin embargo, tras sucesivas reformas forzadas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el tributo ha perdido coherencia con su hecho imponible.
Igualmente, el Gobierno, aprovechando estas modificaciones, ha ido aprobando anualmente desde 2021 los coeficientes que deben aplicarse a la nueva base imponible resultante tras las modificaciones realizadas a la Ley, siendo estos coeficientes discrecionales y establecidos según las preferencias del Gobierno en cada ejercicio, es decir, sin relacionarse estos ya con el tiempo en que se ha poseído el inmueble transmitido.
Por todo lo anterior, se puede considerar que este impuesto ha dejado de gravar el hecho imponible para el que fue establecido y se podría incluso concluir que es completamente diferente al impuesto original.
Por ello, es necesario articular un nuevo impuesto o integrar su carga impositiva en otro impuesto como el IRPF, porque... ¿tiene sentido mantener un impuesto local que ya no grava lo que dice gravar?. De todo ello, nos habla nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Expansión.