16
oct-2018
Las microempresas establecidas en un solo Estado miembro de la Unión Europea, que presten ocasionalmente servicios a consumidores finales de otros Estados miembros, que no superen los 10.000 euros anuales, podrán realizar sus declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en su lugar de establecimiento en lugar de en el Estado miembro del consumidor, a partir del próximo 1 de enero de 2019.
No obstante, será posible que el propio empresario o profesional, si así lo decide, pueda optar por tributar en el Estado miembro de consumo, aunque no haya superado dicho umbral.
Desde 1 de enero de 2019 será la normativa del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
Fuente: El Economista. Seguir leyendo.