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feb-2026

¿Puede la IA formar parte del órgano de administración?

La inteligencia artificial en los órganos de administración

 

Hoy en día, la Inteligencia Artificial (“IA”) se ha consolidado como una herramienta fundamental para la modernización de prácticamente todos los sectores, incluido el sector jurídico. La implementación de la IA no se ciñe a la automatización de tareas repetitivas, optimizando el tiempo en la ejecución de las tareas y los recursos, sino que también es una herramienta útil para la toma de decisiones estratégicas y el análisis de datos, suponiendo una ventaja competitiva frente a las demás empresas del sector. 

El uso de la IA ya es una realidad afianzada, pero ¿es posible que los órganos de administración de las empresas estén formados por algoritmos o por robots? En la actualidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, el órgano de administración de una sociedad únicamente puede estar formado por personas físicas o jurídicas, sin que, en ningún caso, un robot o algoritmo pueda considerarse un miembro del órgano de administración. No obstante, éstos están facultados para utilizar chatbots para la toma de decisiones y definir la estrategia de la sociedad.  

La responsabilidad derivada de las decisiones adoptadas por una herramienta de IA es un aspecto fundamental que hay que considerar. En España, los administradores, ya sean personas físicas o jurídicas, son responsables frente a la sociedad, frente a los socios y frente a terceros de los daños que causen “por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa”, pues, en todo caso, serán únicamente los administradores los responsables de los daños causados como consecuencia de sus decisiones, sin que se pueda reclamar responsabilidad a los desarrolladores de los chatbots y demás herramientas de IA que se hayan utilizado para la toma de decisiones. 

Sin embargo, ya hay países en los que se está considerando la posibilidad de que el órgano de administración esté formado por algoritmos o robots. Ante este escenario, se plantean dos hipótesis para la atribución de la responsabilidad: 

a)    Considerar que el administrador de hecho es el responsable de los daños causados; o 

b)    Reclamar la responsabilidad por los daños causados al desarrollador del algoritmo.

La IA es una herramienta que los miembros del órgano de administración no pueden dejar atrás para definir la estrategia competitiva de la sociedad, sin embargo, deben ser conscientes de la responsabilidad que conlleva su uso, pues, en ningún caso, podrán sustituir ni asumir la responsabilidad derivada del cargo de administrador.  

 

Amelia Desco Bargues

Larrauri & Martí Abogados

Mercantil

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