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abr-2026
En una reciente Consulta, la V0045-26, de 13 de enero de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que va a heredar una serie de inmuebles afectados por la DANA.
Fallecida la madre del consultante, se ingresó en su cuenta bancaria un importe equivalente a los daños sufridos por los inmuebles, satisfecho por el Consorcio de Compensación de Seguros, siendo la cuestión si dicho importe debe incluirse dentro del caudal hereditario a efectos del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
A este respecto, la DGT indica que, en el presente caso, y de acuerdo con la información facilitada, el pago realizado por el Consorcio de Compensación de Seguros deriva de un derecho de crédito de contenido económico valuable reconocido a la madre del consultante por los daños producidos en sus inmuebles con motivo de la DANA y que formaba parte de su patrimonio. Por ello, el valor de este derecho debe formar parte de los bienes y derechos que integran el caudal relicto de la causante –la madre del consultante– formando parte de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado, conforme a los artículos 5.a) y 9.a) de la LISD, con motivo del fallecimiento de esta y del que será sujeto pasivo el consultante.
Por lo anterior, la DGT concluye que el contribuyente deberá integrar en su base imponible del ISD el importe del ingreso percibido en la cuenta corriente de la causante con motivo del pago de la indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por los daños ocasionados por la DANA en los inmuebles de los que la misma era titular, ya que, dicho pago deriva de un derecho de crédito reconocido a la madre del consultante antes de su fallecimiento y que debe formar parte del caudal relicto.
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David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados