23
jun-2026
En numerosas ocasiones, nos visitan clientes que van a poner en marcha un proyecto, ilusionados porque van a hacerlo con algún familiar o amigos, y quieren saber qué hacer para la constitución de una nueva sociedad. También nos vienen aquellos que ya han constituido una sociedad limitada para empezar su negocio o han entrado en una ronda para financiar un proyecto de un amigo, aportando fondos a una sociedad ya constituida y entran en su capital social mediante una ampliación de capital o le han hablado de otorgar un préstamo convertible, etc. La casuística es tan amplia que daría para llenar páginas, pero el punto de partida casi siempre se repite: dos o más personas que confían entre sí deciden unir esfuerzos y dinero en un proyecto común.
En un principio, como cuando decides casarte, todo es ilusión y bonitas palabras entre los futuros socios, y si son familiares o amigos, la confianza existente hace que no veas los posibles problemas que pueden surgir en un futuro. La experiencia práctica, sin embargo, demuestra que dicha confianza o esas ganas que existen en un principio, si no se articulan jurídicamente de forma adecuada, resultan insuficientes para garantizar la estabilidad del proyecto empresarial a medio y largo plazo. Es muy importante, desde el inicio, fijar las reglas del juego y normas que van a regir la sociedad y, para ello, recomendamos contar con un buen pacto de socios desde un principio, cuando se están empezando las negociaciones, o surge la idea de llevar a cabo ese proyecto común.
De esta forma, podemos evitar conflictos de socios y diseñar mecanismos en esa fase preliminar que eviten litigios largos y complejos y salidas de socios o nos permitan liquidaciones ordenadas de sociedades.
¿Cómo podemos definir un pacto o contrato de socios (también llamado pacto parasocial)?
Teniendo en cuenta las notas definitorias aportadas por la doctrina y la jurisprudencia, podemos definirlos como un contrato o convenio de naturaleza privada celebrado por todos o algunos socios de una sociedad, con la finalidad de regular sus relaciones como socios, entre sí y con la Sociedad y establecer los pactos que regulen el funcionamiento, la gestión y la estructura organizativa de la sociedad, como complemento de los estatutos sociales y las leyes que la rigen, o también para concretar esas normas o modificarlas en las relaciones internas.
Lo esencial es entender su naturaleza: no es otra cosa que un contrato, un acuerdo de voluntades en el que participan los socios y, normalmente, también la sociedad. De esa naturaleza contractual se deriva que su cumplimiento se rige por el Código Civil, esto es, por las reglas generales de las obligaciones y los contratos, y no por la Ley de Sociedades de Capital.
¿Y en qué se diferencian de los estatutos sociales?
Conviene distinguir los pactos de socios de los estatutos sociales, norma interna que rige el funcionamiento de las sociedades de capital, en los que se incluyen las menciones establecidas en la Ley, y surten efectos frente a todos (socios, administradores y terceros); son públicos, dado que se inscriben en el Registro Mercantil, y están sometidos al control de legalidad del notario y del registrador. El pacto de socios, en cambio, es un documento privado que, por regla general, no se inscribe, no es público y solo vincula a quienes lo firman.
¿Por qué es importante contar con un pacto de socios al constituir una sociedad?
Como indicaba anteriormente, es un medio para evitar conflictos entre socios y resolver sus controversias. Normalmente, los conflictos societarios no derivan de la mala fe de los socios, sino de falta de previsión o regulación de mecanismos para supuestos de entrada de un tercero, necesidad de financiación, discrepancias en la toma de decisiones que llevan a situaciones de bloqueo de los órganos sociales, etc., que se pueden solucionar con un pacto de socios.
Cuando los socios son familia o amigos: la confianza no basta
Si hay un escenario en el que el pacto de socios se vuelve verdaderamente conveniente, es el de las sociedades constituidas entre familiares o amigos. En estos casos, curiosamente, es donde menos necesario lo consideran los futuros fundadores, dada la estrecha relación, la confianza existente… Sin embargo, en la práctica, nos encontramos que las negociaciones son mucho más complejas, ya que se unen con herencias, relevos generacionales, divorcios y otros asuntos personales que complican llegar a un acuerdo económico, como se suelen resolver los conflictos que surgen entre socios.
En los próximos días publicaremos la segunda parte de este artículo, en la que analizaremos las principales ventajas del pacto de socios, su fuerza vinculante, los pactos más habituales que pueden incluirse y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.
Sandra Morales, Directora del Área Mercantil
Larrauri & Martí Abogados