24
ago-2026
En una reciente Consulta, la V1666-26, de 19 de junio de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente, de 68 años, que es propietario con su esposa, de 67 años, de una vivienda, junto con dos plazas de garaje en el mismo edificio, constituyendo esta la vivienda habitual del matrimonio desde su adquisición en 2001.
Ahora, tienen previsto segregar la vivienda en dos inmuebles, de manera que mantengan uno de ellos más, al menos, una de las plazas de garaje como vivienda habitual; teniendo previsto vender el otro inmueble procedente de la segregación ya sea con o sin la plaza de garaje restante, y, por lo anterior, se cuestionan la posibilidad por la parte de la vivienda segregada de aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF. Asimismo, y en caso afirmativo de la cuestión anterior, se cuestionan igualmente si existe un plazo para la venta desde que se produzca la segregación.
Respondiendo a la primera cuestión, y en el presente caso, el consultante y su esposa pretenden segregar una parte de la que manifiestan que viene constituyendo su vivienda habitual por lo que, cumpliéndose los requisitos de los apartados 1 y 3 del artículo 41 bis del RIRPF, transcrito anteriormente, la DGT concluye que la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la transmisión del inmueble resultante de la segregación estaría exenta del impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto. En cuanto a la posible transmisión de la plaza de garaje, de la cual puede desprenderse del escrito de consulta que fue adquirida conjuntamente con la vivienda en 2001, la DGT concluye igualmente que la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la misma estaría exenta siempre que la plaza de garaje reúna los requisitos señalados para tener la consideración de vivienda habitual, es decir, que en su día fuera adquirida cumpliendo los requisitos citados para que resultara asimilable al concepto de adquisición de vivienda habitual, y, además, mantenga su consideración de vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día dentro de los dos años anteriores a dicha transmisión.
En respuesta a la segunda cuestión planteada, una vez que el consultante y su esposa hayan dejado de residir efectivamente en área segregada, la DGT responde que disponen de un plazo de dos años para su venta sin pérdida del derecho a la correspondiente exención. De lo anterior se deduce que siempre que transmita dicha área segregada dentro del plazo de los dos años posteriores al momento en que dejaron de residir en ella, éste seguiría siendo vivienda habitual a efectos de aplicar la exención.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados