06
abr-2026
La jubilación de un empresario plantea una cuestión que va más allá del ámbito personal: qué hacer con el negocio construido durante años. La respuesta no es única y dependerá, en gran medida, de la estructura jurídica y de los objetivos del titular.
En términos generales, existen tres grandes alternativas: la transmisión del negocio —ya sea dentro del ámbito familiar o a terceros—, la continuidad a través de la venta de participaciones o activos, o el cese definitivo de la actividad. Cada una de estas opciones implica consecuencias fiscales y jurídicas diferentes, tanto para quien transmite como para quien adquiere.
En los casos de transmisión, el tratamiento variará en función de si la actividad se desarrolla como persona física o a través de una sociedad, afectando a la tributación en IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, así como a la posible aplicación de IVA o ITP en la operación.
Por su parte, cuando no existe relevo o interés en la continuidad, el cierre de la actividad exige atender diversas obligaciones laborales, fiscales y contractuales, cuyo cumplimiento resulta esencial para evitar contingencias futuras.
En definitiva, la salida del negocio en el momento de la jubilación requiere una planificación previa rigurosa que permita adoptar la decisión más adecuada en cada caso, garantizar la seguridad jurídica de la operación y proteger el patrimonio generado a lo largo del tiempo.
Le contamos todos los detalles en el artículo completo de nuestra compañera Elena Vicente Martín publicado en Legal Today. Puede leerlo aquí.