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feb-2026
En una reciente Consulta, la V2007-25, de 28 de octubre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por una empresa que realizó una actividad de hostelería hasta 2024. En el ejercicio de dicha actividad, durante los años 2017 y 2019 se benefició de rappels por el volumen de compras de cerveza. No obstante, en el año 2025, debe proceder a la devolución de la mitad del importe del rappel percibido, habiendo ya cesado en su actividad empresarial, cuestionándose la incidencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la concesión del rappel y la posterior exigencia de la mitad.
En primer lugar, y en lo que se refiere a la concesión del rappel, la DGT le indica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley del ICA, dicha concesión, al realizarse con posterior a la realización de las entregas de bienes, supuso una minoración de la base imponible del impuesto previamente determinada y, por ello, una minoración de las cuotas soportadas por la consultante.
Por lo que respecta a la devolución de la mitad del rappel, y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, la DGT señala que la pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido no tendrá lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja en el correspondiente censo de empresarios o profesionales, estando sujeto, hasta que no se produzca dicha baja, al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan. No obstante, aunque se presentara el correspondiente modelo censal (036) de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
En consecuencia, la DGT concluye que las cuotas que hayan sido soportadas por el consultante en el ejercicio de la actividad que determina la sujeción al Impuesto, con posterioridad al cese en el ejercicio de esta por la liquidación del patrimonio empresarial o profesional, podrán ser deducidas por dicho empresario o profesional, cumplidos los requisitos señalados, aunque actualmente hubiera cesado dicha actividad.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados