03
jun-2026
La fiscalidad de las entregas de inmuebles rehabilitados plantea, en la práctica, importantes dudas interpretativas en materia de IVA.
En este artículo publicado en Legal Today, David Álvarez Barrios, economista de Larrauri & Martí Abogados, analiza si debería extenderse el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de inmuebles realizadas tras un proceso de rehabilitación.
La cuestión no es menor: determinar si una operación inmobiliaria queda sujeta y no exenta de IVA, o si debe tributar por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, puede tener un impacto económico muy relevante tanto para el comprador como para el vendedor.
El artículo aborda los problemas que surgen cuando la Administración cuestiona que haya existido una verdadera rehabilitación a efectos de IVA, con las consecuencias fiscales que ello puede generar: regularizaciones, intereses, sanciones y pérdida de neutralidad del impuesto.
A partir de la doctrina del Tribunal Supremo y de recientes criterios del TEAC, el autor plantea una reflexión práctica: si en determinados casos puede entenderse que existe una renuncia tácita a la exención del IVA, ¿por qué no aplicar también el mecanismo de inversión del sujeto pasivo cuando el adquirente cumple los requisitos para deducirse el impuesto?
Una propuesta que, según el autor, aportaría mayor seguridad jurídica, reduciría conflictos con la Administración y evitaría costes financieros innecesarios en operaciones inmobiliarias complejas.
Puedes leer el artículo completo en Legal Today.