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ago-2025
En una reciente Sentencia, la 406/2025, de 21 de mayo de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha analizado si una sociedad de nueva constitución que cumplía, en el momento de su constitución, con todos los requisitos necesarios para la aplicación del tipo reducido del 15 por ciento para entidades de nueva creación, puede aplicar dicho tipo, si con posterioridad a dicha constitución, se integra en un Grupo.
El recurrente alegaba que la norma no condiciona la aplicación del tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación al mantenimiento de los requisitos más allá del momento en que se constituya la sociedad. En ningún momento hace mención o referencia a la posibilidad de la pérdida de la condición de entidad de nueva creación si con posterioridad a la fecha de constitución de la sociedad y, por tanto, del momento determinante a efectos de cumplir con los requisitos exigibles para ser considerada entidad de nueva creación, se produjera una alteración en los socios que pudiera determinar la pertenencia a un grupo mercantil.
La abogacía del Estado, por contrario, defendía que el requisito de no pertenecer a un grupo de sociedades debe cumplirse desde la constitución de la sociedad hasta que transcurran los dos primeros periodos impositivos en que la sociedad obtenga rentas positivas, puesto que de lo contrario, en el momento en que deje de cumplirse dicho requisito, cesa la posibilidad de aplicar el beneficio fiscal del art. 29 LIS. Esto ha de ser así por ser esta la finalidad del precepto, y la forma de obtener una interpretación razonable y evitar conductas de fraudulentas. En el momento en que la sociedad recurrente pasa a formar parte de un grupo de sociedades deja de tener la consideración de sociedad de nueva o reciente creación a los efectos del articulo 29 LIS, y, desde ese instante, no le resulta de aplicación el tipo reducido de gravamen del 15%.
A este respecto el TSJM indica que ya ha declarado en anteriores ocasiones que el momento determinante es el de la creación de la nueva sociedad. Así lo ha dicho en la sentencia de 14 de febrero de 2024, dictada en el recurso n º 1315/2021, por lo que el Tribunal estima procedente, por aplicación de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica, reiterar ahora los argumentos expuestos a tal fin en dicha sentencia:
"En cuanto al momento en que deben cumplirse los requisitos de los preceptos citados, no cabe duda que el momento para determinar si una entidad es o no de nueva creación, el momento determinante es aquel en el que se crea, es decir, el momento de su constitución, pues en el momento en que se producen las modificaciones en la atribución de sus participaciones ya no es de nueva creación, de tal manera que no se puede confundir el momento de la creación con el momento del primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva. En este sentido la Disposición transitoria vigésima segunda referida a las "Entidades de nueva creación. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo", citada, en su apartado 1 determina: "Las entidades de nueva creación constituidas entre 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2014...". Es decir, la consideración como sociedad de nueva creación viene vinculada a la fecha de constitución entre los indicados periodos, por lo que no puede entenderse que los requisitos para la consideración como de nueva creación se pospongan a un momento ulterior."
Por lo anterior, el TSJM estima en su integridad el recurso presentado por la sociedad y anula la liquidación y sanción recurridas.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados