07
may-2026
Esta es la pregunta que se hacen la mayoría de los autónomos españoles desde la aprobación del Real Decreto- Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se instaura el nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Todos aquellos contribuyentes que cotizan en el RETA han recibido durante el ejercicio 2025 la regularización de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a ejercicios anteriores (ejercicios 2023 y 2024).
Como consecuencia de este nuevo marco normativo, la Seguridad Social ha regularizado recientemente las cuotas de los autónomos generándose diferentes escenarios:
i) Devolución de parte de las cuotas de la Seguridad Social por haberse ingresado mayor importe del debido;
ii) Pago de mayor importe de cuotas de seguridad social por haber cotizado por menor cuantía de la debida.
En ambos supuestos, se trata de obligaciones legalmente exigibles, cuya cuantificación definitiva se determina con posterioridad al ejercicio de devengo.
Dichas devoluciones o pagos han sido generados directamente por la propia Seguridad Social, por ello, la cuestión central radica en determinar el momento en que dichas regularizaciones deben integrarse en la base imponible del IRPF.
En relación esto, la Dirección General de Tributos ha sido clara disponiendo que no se deberá realizar declaración rectificativa del ejercicio del que proceden dichas cuotas de cotización, si no que se deberán incluir la declaración de la renta del ejercicio en el que se han regularizado dichas cantidades.
Cabe mencionar la Consulta Vinculante V0874-25, de 22 de mayo de 2025 determina lo siguiente:
“Tratándose por tanto de cantidades legalmente debidas y calculadas en el año anterior, no procederá la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria respecto de la declaración realizada en dicho año anterior, en el caso de que de la regularización efectuada en el ejercicio siguiente resulte un importe adicional a satisfacer o un importe a devolver, respectivamente, en concepto de RETA.”
No obstante, la DGT en la mencionada consulta aclara que, aunque se haga mención a “ejercicio siguiente” en caso de que, por ejemplo, las cuotas de 2023 se hayan regularizado en 2025, se declararán en este ejercicio.
“Como se refirió en la consulta V2518-22, la imputación temporal deberá efectuarse al ejercicio en que se efectúe la regularización por la Seguridad Social, por lo que, si la regularización de las cuotas del ejercicio 2023 se realizara en el ejercicio 2025, será a este último ejercicio al que habrá que imputar mayor gasto o la devolución que dicha regularización implique […]”.
Por lo tanto, siguiendo el criterio anteriormente mencionado, las regularizaciones de las cuotas de la Seguridad Social para todas aquellos contribuyentes que coticen en el RETA deberán tratarse fiscalmente de la siguiente manera:

En consecuencia, el criterio de la Agencia Tributaria a este respecto es manifiesto e inequívoco. No obstante, a efectos prácticos, se recomienda que el obligado tributario revise los datos fiscales puestos a disposición, que deben incorporar dichas regularizaciones y se verifique su correcta imputación en IRPF.
Carmen Carrasco. Departamento Fiscal
Larrauri & Martí Abogados