05
mar-2026
En una reciente Consulta, la V2542-25, de 18 de diciembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por un contribuyente que, habiendo percibido rentas en especie de la empresa para la que trabaja en concepto de tickets restaurante, manifiesta que cumple con los requisitos para su consideración como rendimientos del trabajo en especie exentos, y se pregunta si dicha renta en especie está exenta de conformidad con el artículo 42.3 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, tiene la consideración de renta exenta con progresividad.
A este respecto la DGT comienza su análisis indicando que la disposición adicional vigésima de la Ley del IRPF dispone que:
“Tienen la consideración de rentas exentas con progresividad aquellas rentas que, sin someterse a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo.
Las rentas exentas con progresividad se añadirán a la base liquidable general o del ahorro, según corresponda a la naturaleza de las rentas, al objeto de calcular el tipo medio de gravamen que corresponda para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica.
El tipo medio de gravamen así calculado se aplicará sobre la base liquidable general o del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad”.
Ya en el ámbito de las rentas en especie, la DGT señala que la letra a) del apartado 3 del mismo artículo 42, incluye entre los rendimientos del trabajo en especie exentos a: “a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo”.
Así, y cumpliendo los tickets restaurante los requisitos del artículo 45 del Reglamento del IRPF, la DGT concluye que, dado que nos encontraríamos ante una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, este se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento, y, por tanto, no tendría la consideración de renta exenta con progresividad, dado que la citada normativa que regula la exención no establece que dicha renta deba tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados