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feb-2026

IP y préstamos vinculados: la clave está en la necesidad

¿Se pueden considerar afectos a efectos de IP los préstamos realizados a entidades vinculadas?

En una reciente Consulta, la V1787-25, de 8 de octubre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente, casado en régimen de gananciales, que es titular junto con su esposa del 100 por cien de las participaciones en una entidad mercantil cuyo objeto social es la actividad de enseñanza y el arrendamiento, compra y venta de edificios. 

Asimismo, la entidad mercantil presta apoyo financiero a los descendientes del consultante y a otras entidades con las que posee una vinculación, ya que los socios de las entidades prestatarias son el propio consultante, su esposa y sus hijos.

La esposa del consultante ejerce funciones de administración en la mercantil, percibiendo una remuneración que representa más del 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

Las participaciones en la entidad mercantil cumplen los requisitos para que les sea de aplicación la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, siendo la cuestión planteada si los préstamos concedidos por la entidad mercantil a los descendientes del consultante y a las entidades vinculadas podrían ser considerados activos necesarios y por lo tanto afectos a la actividad empresarial de la mercantil cuyas participaciones ostenta el consultante.

Tras su análisis, la DGT concluye a este respecto que los activos de la entidad mercantil en la que participa el consultante, consistentes en los derechos de crédito que ostenta contra las entidades vinculadas y contra los descendientes del consultante, por los préstamos concedidos por la entidad, tratándose de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, podrían considerarse, en su caso, afectos a la actividad de la entidad, siempre y cuando se ajusten a lo previsto en el artículo 6.3 del RD 1704/1999, es decir, los préstamos hayan sido concedidos en condiciones de mercado, y sean necesarios para la obtención de los rendimientos de la misma. 

No obstante, la DGT recuerda que para ello es necesario llevar a cabo una apreciación puntual de la necesariedad de los mismos para el desarrollo de la actividad de la entidad, la cual deberá valorarse por los órganos de gestión del impuesto.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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