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dic-2025
En su reciente resolución de fecha 25 de noviembre de 2025, el Tribunal Económico Administrativo Central (“TEAC”) ha establecido un cambio de doctrina en relación con el anatocismo de los intereses derivados de la devolución de ingresos indebidos correspondiente a los pagos fraccionados declarados inconstitucionales.
Este cambio de criterio del TEAC encuentra su base en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de mayo 2024 (Rec. 8429/2022).
Como es de sobra conocido, con fecha 01 de julio de 2020 el Tribunal Supremo declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del Real Decreto- ley 2/2016 en el que se regulaba el pago fraccionado mínimo, al haber afectado, mediante el instrumento normativo excepcional previsto en el art. 86.1 Constitución Española (“CE”), a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 de la CE.
Todo ello conllevó la interposición de una abundante cantidad de solicitudes de devoluciones de ingresos indebidos en relación con los pagos fraccionados mínimos y la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto - ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (RDL 2/2016).
Como consecuencia de lo anterior, la AEAT tuvo que ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional y devolver los ingresos indebidos en concepto de pago fraccionado mínimo a los contribuyentes, junto con los intereses de demora devengados desde el ingreso del pago fraccionado hasta la devolución efectiva del importe.
No obstante, la AEAT denegó el derecho al cobro de intereses sobre intereses de demora (anatocismo de los intereses) al entender que no existía un retraso de la Administración en el pago de los intereses. Sin embargo, los contribuyentes exponían que esta devolución no resarcía íntegramente el perjuicio ocasionado tras el ingreso del pago fraccionado mínimo que posteriormente fue declarado inconstitucional, presentando los recursos pertinentes ante el Tribunal Supremo.
En resolución a lo anterior, el Tribunal Supremo se pronunció en relación a este asunto, en la ya mencionada sentencia de fecha 13 de mayo 2024 (Rec. 8429/2022) en la que, el Alto Tribunal, fijó criterio jurisprudencial y reconoció que en aquellos supuestos de devolución de ingresos indebidos (artículo 32 CE) derivados de la declaración de inconstitucionalidad del pago fraccionado mínimo (regulado en el RDL 2/2016 ), la Administración tributaria deberá abonar los intereses de demora reconocidos desde la fecha en que se hubiera realizado el ingreso indebido hasta la fecha en la que proceda su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos por la mecánica propia del impuesto (artículo 31 de la LGT).
En el criterio anteriormente utilizado por el TEAC sobre este asunto, se establece que para determinar un reconocimiento de intereses sobre los intereses era necesario que existiera un retraso injustificado en la devolución de las cantidades reconocidas a favor de los contribuyentes por parte de la Administración.
Ahora bien, el TEAC ha cambiado este criterio en búsqueda de la asunción y actualización de los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
Concretamente, en la resolución de análisis – de 25 de noviembre (RD 03038/2022) – el mencionado órgano dispone que se debe dejar atrás el criterio anteriormente utilizado en resoluciones como la de 23 de marzo de 2022 (RG 5892/2022) y reconocerse los intereses sobre intereses en virtud del principio de “restitutio in integrum”, ya que de otra manera no se lograría la reparación integral de los daños y perjuicios sufridos por el ingreso de los pagos fraccionados mínimos y su posterior declaración de inconstitucionalidad.
En conclusión, se entiende razonable el criterio establecido tanto por el Tribunal Supremo como por el TEAC sobre el asunto en cuestión, ya que conforme a los parámetros anteriores no se resarcía el perjuicio económico generado a los contribuyentes debiendo reestablecer completamente la situación financiera del los mismos.
Carmen Carrasco. Departamento Fiscal
Larrauri & Martí Abogados