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ago-2026
En una reciente Consulta, la V1572-26, de 19 de junio de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un residente fiscal en Dinamarca que ha obtenido en octubre de 2025 una devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021 junto con los correspondientes intereses de demora, preguntándose el contribuyente si estos intereses de demora están sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y debe declararlos en el Modelo 210.
A este respecto la DGT comienza su análisis indicando que, dado que no existe Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) en vigor entre España y Dinamarca, se debe acudir al a la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Por ello, y conforme a la referencia que se menciona en el artículo 13 de dicha Ley, en el sentido de que las rentas obtenidas deben calificarse de acuerdo a la Ley del IRPF, la DGT determina que, dado que el Tribunal Supremo en la sentencia de 12 de enero de 2023, N º 0024/2023 (Recurso casación 2059/2020) ha establecido que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria tienen un carácter indemnizatorio, debiendo calificarse como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de manera que esta es la calificación que se aplicaría en el IRNR.
En relación con las ganancias patrimoniales, el artículo 13.1.i) 4.º del TRLIRNR establece lo siguiente:
“1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:
i) Las ganancias patrimoniales
4.ºCuando se incorporen al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, aun cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego”.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 14.1.c) del TRLIRNR, se declaran exentas, entre otras, las siguientes rentas:
“c) Los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado integrante del Espacio Económico Europeo o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado integrante del Espacio Económico Europeo.
(…)”.
No obstante, la DGT señala que la exención anterior no resulta aplicable en este caso en cuanto que la ganancia no deriva de bienes muebles, sino de su incorporación.
Así, la base imponible correspondiente a esta ganancia se calculará, puesto que se trata de un contribuyente residente en Dinamarca, Estado miembro de la Unión Europea, por la regla especial determinada en el apartado 6. 2ª del artículo 24 del TRLIRNR, que señala:
“La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas en la Sección 4ª del Capítulo II del Título III y en la Sección 6ª del Título X salvo el artículo 94.1.a), segundo párrafo, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.”
Por lo tanto y de conformidad con dicho precepto, la base imponible se calculará de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicándose el tipo de gravamen regulado en el artículo 25.1.a) del TRLIRNR, que dispone que el tipo de gravamen será el 19 por ciento cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.
En relación con el devengo del impuesto, el artículo 27.1.b) del TRLIRNR establece que, tratándose de ganancias patrimoniales, el devengo se produce cuando tenga lugar la alteración patrimonial, esto es cuando se perciban los intereses de demora.
Finalmente, en cuanto a la obligación de declarar, la DGT señala que el contribuyente no residente deberá presentar el Modelo 210, siendo su plazo de presentación e ingreso los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. En el caso de agrupación anual, los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados