04-09-2026 / noticias
10
jul-2025
En una interesante Resolución, la 00513/2024, de 28 de abril de 2025, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha establecido criterio, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respecto de cuándo se considera que comienza el devengo del Impuesto y, por tanto, el cómputo del plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, con motivo de la condonación de una deuda en documento privado.
A este respecto, el TEAC establece como criterio que, a efectos del inicio del cómputo de plazo prescriptivo de la obligación de liquidar el ISD por una transmisión inter vivos, ha de estarse al previo devengo del impuesto que da inicio al previo plazo de declaración/autoliquidación, cuya finalización determina el inicio del plazo de prescripción, y dicho devengo ha de establecerse en el momento de la realización del acto gratuito que se grava, conforme lo ya establecido en la STS de 8 de noviembre de 2020, rec. 4467/2018.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
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