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abr-2026
En un reciente Auto, el 3074/2026, de 18 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación de un contribuyente que, habiendo sido objeto de un procedimiento inspector, se le computó, a efectos del plazo de duración de las actuaciones, como dilación no imputable a la Administración, el periodo de incomparecencia sin que esta extendiera diligencia alguna ni se hiciera constar de otra manera dicha incomparecencia del obligado tributario.
El contribuyente recurrió dicha inclusión obteniendo una resolución favorable del Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía (TEARA), resolución recurrida por la Administración mediante la interposición de un recurso de alzada que fue estimado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
Posteriormente, se estimó por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el recurso contencioso-administrativo presentado por el contribuyente, declarando prescrito el derecho a determinar la deuda tributaria, siendo esta Sentencia la que ha sido objeto de casación.
Por lo anterior, el Tribuno Supremo estima que existe interés casacional para la formación de jurisprudencia, respecto de la siguiente cuestión:
“Determinar si, a efectos del cómputo del plazo máximo de duración del procedimiento inspector previsto en los artículos 150 y 104 de la ley 58/2003, General Tributaria, la incomparecencia del obligado tributario en la fecha señalada o la falta de aportación en plazo de la documentación requerida bastan, por sí solas, para generar una dilación no imputable a la Administración tributaria hasta la comparecencia o aportación efectiva, o si exigen una actuación ulterior de la Inspección que deje constancia de la incidencia.”
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados