03

nov-2025

Inclusión en el importe neto de la cifra de negocios de operaciones fuera de la actividad económica principal

En una reciente Resolución, la 02751/2023, de 18 de septiembre de 2025, el Tribunal Económico Central (TEAC) ha analizado si, a efectos de la aplicación de la exención regulada en el apartado 1 c) del artículo 82 del TRLRHL del IAE, debe incluirse en el cálculo de la cifra de negocios los ingresos derivados de una actividad no incluida en el epígrafe al que no se aplica la exención.

En primer lugar, el TEAC recuerda que, de acuerdo con el apartado 1 c) del artículo 82 del TRLRHL estarán exentas del IAE aquellas entidades que, siendo sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, hubieran tenido una cifra de negocios en el período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por tales impuestos hubiese finalizado el año anterior a aquel en el que se devenga el IAE, inferior a 1.000.000 de euros.

Por ello, interpreta que el término cifra de negocios es un concepto contable que, a efectos del IAE, se determina conforme a la normativa a la que se remiten las reglas contenidas en el artículo 82 del TRLRHL. Para su cálculo deben de tenerse en cuenta todas las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo.

Esto supone un criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Relacionado con esta Resolución, el TEAC, en su resolución 05867/2023, de 18 de septiembre de 2025, ha analizado si debe tenerse en cuenta la aportación no dineraria efectuada a una Sociedad como enajenación a efectos de cálculo de la cuota variable del Grupo 833.

A este respecto, el TEAC comienza su análisis señalando que el Grupo 833 tiene dos cuotas, una fija que se pagará independientemente de que la entidad realice ventas de terrenos o no y una cuota variable que será el resultado de aplicar un tipo fijo a los metros cuadrados de terreno enajenados.

De acuerdo con la nota común al grupo 833 la parte variable de la cuota se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida. 
A estos efectos el TEAC entiende que debe tenerse por enajenación cualquier acto traslativo de dominio, es decir, es un acto jurídico mediante el cual se transmite a un tercero la propiedad de un bien ya sea de forma onerosa (a cambio de un precio) o gratuita (sin precio). Por tanto, una enajenación puede revestir distintas formas como la compraventa, la cesión o la donación.

Por lo anterior, el TEAC establece que la transmisión de estos inmuebles a través de la aportación no dineraria debe formar parte del cálculo de la cuota variable del Grupo 833.

Esto tiene la naturaleza de criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

 

Fiscal

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