04-09-2026 / noticias
04
ago-2025
En un reciente Auto, el 6286/2025. de 2 de julio de 2025, el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación 4370/2024 a fin de determinar, a efectos de la aplicación del artículo 16 de Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y para establecer el valor de las acciones y participaciones que dicho precepto contempla, qué debe entenderse por "último balance aprobado", si el que lo ha sido a la fecha del devengo del impuesto o, por el contrario, el cerrado cuando se presenta la autoliquidación del mismo.
En primer lugar, el Supremo recuerda que ha abordado la cuestión suscitada en las sentencias de 12 de febrero de 2013 (recurso 10/2011) y de 14 de febrero de 2013 (recurso 65/2011), en los siguientes términos (FD 4 de la primera, al que se remite el FD 2 de la segunda). A nuestro entender, tanto el artículo 21 de la Ley General Tributaria de 2003, al referirse a "las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria", como el 29 de la Ley 19/1991, al ordenar que el impuesto afecte al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en la fecha del devengo, están haciendo un llamamiento a la realidad económica a la sazón existente, que es la que a su vez describe la capacidad económica que el legislador considera que debe de ser gravada, por lo que cualquier interpretación posible que nos aproxime a este ideal ha de ser objeto de especial consideración, lo que nos lleva al punto crucial de qué debemos de entender por "el último balance aprobado", que se invoca en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. La tan razonable como defendible tesis de la sentencia impugnada es la de que la fecha a tener en cuenta para determinar cuál sea el "último balance aprobado" ha de ser la del devengo, lo que inexorablemente le lleva al del año anterior a aquel que pretende ser gravado, aun cuando, como reconoce la propia sentencia, ello implique atender a una situación patrimonial que no es la propia de la data del devengo. Es por eso que, en tesis divergente de la acordada en la instancia y en aplicación de un criterio favorable al mejor acercamiento a la realidad económica de la base imponible del tributo, consideramos que la expresión "el último balance aprobado" ha de tomar como punto de referencia al aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación, de modo que si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aun cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, habrá de ser sin embargo el tenido en cuenta por reflejarse en él con evidente mejor precisión el patrimonio del que es titular el sujeto pasivo en la fecha del devengo, que es el que constituye el objeto específico sobre el que la Ley establecido el gravamen».
Asimismo, reseña su Sentencia de 12 de julio de 2017 (recurso 2494/2016), que, al hilo de la posibilidad de comprobación de las acciones no cotizables a través de un dictamen de peritos, señala que «la cuestión a resolver es si el perito podía basarse también en un balance que no estaba aprobado en el momento del devengo ni en la fecha de la presentación de la autoliquidación, a efectos de considerar no sólo los fondos propios del ejercicio anterior sino los resultados prorrateados hasta el momento del devengo».
A lo anterior, el Supremo añade su Sentencia de 23 de julio de 2024 (recurso 8950/2022), que destacando las sentencias citadas por el tribunal de instancia, las STS de 12 de febrero de 2013 (recurso 10/2011) y de 14 de febrero de 2013 (recurso 65/2011), se centra en el principio de íntegra regularización, sin que se observe un pronunciamiento explícito ni implícito sobre que se debe entender como último balance aprobado, más allá de las citas de las referidas sentencias del Tribunal Supremo. A la vista de lo expuesto, y del debate planteado en la instancia, está justificado proceda a completar la doctrina antes indicada, y se aprecia el interés casacional objetivo en virtud del invocado supuesto del artículo 88.3.a).
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
04-09-2026 / noticias
03-09-2026 / noticias
02-09-2026 / noticias