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nov-2025

El supremo permite a los no residentes que tributan por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio aplicar el límite renta-patrimonio a la cuota íntegra

En dos recientes Sentencias, la 4846/2025, de 3 de noviembre de 2025, y la 4849/2025, de 29 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo ha analizado si, por un lado, el elemento de la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, justifica el diferente trato en uno y otro supuesto y que, en consecuencia, no le sea aplicable a los no residentes en España el límite de gravamen del artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio; o, por otro lado, si como la razón de ser de la  limitación de la cuota íntegra para los sujetos pasivos por obligación personal es que la aplicación conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio no provoque un carácter confiscatorio, puede justificarse que, para los sujetos pasivos no residentes, no valga ese mismo principio; y si esa diferencia de trato estaría, por ende, justificada, o sería, por el contrario, discriminatoria para estos.

Como resultado de su análisis, el Supremo concluye en ambas sentencias y fija como doctrina jurisprudencial que la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada.

No deja de ser curioso que, con fecha 20 de octubre de 2025, esto es, pocos días antes de hacerse pública la primera de las dos sentencias anteriores del Supremo, nuestro Tribunal Económico-Administrativo, en su Resolución 11005/2022, haya concluido lo contrario (aunque indicando ya que había un recurso de casación a este respecto pendiente de resolución por el Supremo), estableciendo que:

“De la literalidad de la norma, se colige claramente que el límite previsto por el artículo 31 LIP, a saber, que las cuotas íntegras de IP e IRPF conjuntamente no excedan del 60% de la suma de bases imponibles de IRPF, sólo resulta de aplicación a "los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal", es decir, aquéllos que tengan su residencia habitual en territorio español.
Por tanto, en la medida en que el contribuyente está sujeto al impuesto por obligación real por ser no residente en España (residente en PAÍS_1) no le resulta de aplicación el límite previsto en el citado artículo 31 LIP.”    

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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