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Buenas noticias para los no residentes con grandes patrimonios: Mismo impuesto, mismas reglas

El TEAC asume la jurisprudencia del supremo respecto al IP y permite aplicar el límite de la cuota íntegra en el ITSGF a los contribuyentes sujetos por obligación real

 

En dos recientes resoluciones, la 04119/2025 y la 05527/2025, ambas del 18 de diciembre de 2025, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha analizado si, con respecto al Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ITSGF), es aplicable o no el límite de la cuota íntegra del apartado Doce 1 del artículo 3 de la Ley 38/2022, por la que crea dicho impuesto, a contribuyentes sometidos al impuesto por obligación real.

En su razonamiento en relación con esta cuestión, el TEAC estima que procede traer a colación las recientes sentencias del Tribunal Supremo (TS) de 29-10-2025 (rec. cas. N º 4701/2023) y de 03-11-2025 (rec. cas. N º 7626/2023) que, refiriéndose al artículo 31 la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), han venido a establecer la siguiente jurisprudencia:

Así, y dado que el citado artículo 31 de la LIP tiene una redacción prácticamente idéntica al artículo 3. Doce de la Ley 38/2022 del ITSGF, el TEAC entiende que la doctrina legal sentada respecto al IP debe entenderse aplicable al ITSGF y, en consecuencia, considerar también discriminatoria la aplicación de la reducción de cuota prevista para el ITSGF únicamente a los residentes en España que tributan por obligación personal, y no a los no residentes, sujetos por obligación real, como es el caso que nos ocupa.

Por ello, se estima la alegación sobre la aplicación del límite de cuota, para que en ejecución, previa aportación por parte del obligado tributario de la documentación necesaria para la determinación del citado límite, la AEAT efectúe los cálculos necesarios para determinar la nueva suma de cuotas, y en su caso, la nueva cuota íntegra que corresponda.

Por ello, el TEAC establece como criterio reiterado que la aplicación del límite de la cuota íntegra del apartado Doce.1 del artículo 3 de la Ley 38/2022 por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, tanto a los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal como a los sometidos por obligación real, al considerarse de aplicación a este impuesto la jurisprudencia sentada respecto al Impuesto sobre el Patrimonio por el Tribunal Supremo en sentencias de 29-10-2025 (rec. cas. N º 4701/2023) y de 03-11-2025 (rec. cas. N º 7626/2023).

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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