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dic-2025
En un reciente Auto, el 11053/2025, con fecha 3 de diciembre de 2025, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por un contribuyente, el cual, habiéndose adjudicado una vivienda en un procedimiento de ejecución hipotecaria, presentó autoliquidación por ITP y AJD, aunque sin ingresar cuantía alguna por considerar que era un acto no sujeto al Impuesto.
Realizada liquidación por ITP por la Administración, por entender que era una transmisión entre particulares, la contribuyente presentó reclamación económico-administrativa contra dicha liquidación, alegando en síntesis que había prescrito el derecho de la administración a practicar liquidación, contando dicho plazo de prescripción desde el momento en que se realizó el Decreto Judicial de adjudicación, 3 de septiembre de 2014, y no cuando se libró testimonio de este posteriormente, el 31 de julio de 2018.
En lo que aquí interesa, la resolución del TEAR concluyó que el impuesto no se devenga hasta la fecha del libramiento al adquirente del testimonio que le sirva de título inscribible por lo que habiéndose librado testimonio del decreto de adjudicación con fecha 31 de julio de 2018, el plazo de prescripción debería computarse desde el día 12 de septiembre de 2019, una vez transcurrido el plazo reglamentario de treinta días hábiles para la presentación dicha declaración. Asimismo, consideró que dicho plazo quedó interrumpido el día 24 de mayo de 2019, fecha en la que se presentó en la Oficina Liquidadora de Fuenlabrada el documento para su liquidación.
Presentado recurso contencioso-administrativo por el contribuyente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón al contribuyente, identificando el devengo con la fecha en que sea firme el decreto de adjudicación, y no con el testimonio que documente el decreto de adjudicación ya firme.
Presentado por la Administración recurso de casación contra esta sentencia, el Tribunal Supremo lo admite y establece que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el momento en el que se produce el devengo del impuesto de transmisiones patrimoniales en aquellos supuestos en los que se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados