25
ago-2026
En una interesante Consulta, la V0807-26, de 13 de abril de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente, el cual es uno de los herederos de una herencia en la que existe un inventario de bienes y varias hijuelas definidas testamentariamente. Una sentencia judicial ordenó la inclusión en el inventario global de un ajuar familiar y de una finca A, a repartir entre los cinco herederos, junto con otras cuatro fincas no recogidas en escrituras previas.
A este respecto, los herederos desean cumplir con la sentencia mediante un acuerdo, planteando la posibilidad de incluir en un único acto notarial de protocolización de operaciones particionales los siguientes acuerdos: reservar la finca A para el heredero 1; repartir las otras cuatro fincas por sorteo entre los cuatro herederos restantes; formalizar un acuerdo transaccional en el que el heredero 1 renuncia tanto a una parte de una de las fincas que figuran en el inventario como al reparto de las otras cuatro fincas. Asimismo, el resto de los herederos aceptan conceder la servidumbre de paso y el resto de los extremos consignados en la sentencia.
Por lo anterior, el contribuyente se cuestiona si la operativa expuesta puede considerarse un único acto de partición hereditaria, tributando por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la modalidad sucesiones.
En respuesta a ello y en el presente caso, la DGT inicia su análisis advirtiendo de que, de acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, en el acto notarial planteado no sólo se llevarán a cabo las operaciones particionales consecuencia de la adjudicación de la herencia de los causantes según lo dispuesto en el testamento, sino que, en el mismo, también se incluirán una serie de acuerdos transaccionales entre los herederos que se separan de lo dispuesto en el testamento y en las normas reguladoras de la sucesión.
En base a ello, la DGT concluye que todo acuerdo expreso entre los herederos consistentes en llevar a cabo una partición o transacción que suponga separarse de la partición o adjudicación de bienes realizada en las disposiciones testamentarias, implicará la adquisición de bienes y derechos derivados de un negocio jurídico “intervivos”, que podrá ser o bien lucrativo, lo que supondrá la realización del hecho imponible previsto en el artículo 3.1 b) de la LISD, o bien oneroso, debiendo tributar conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados