05-12-2024 / noticias
18
oct-2022
P. Se habla mucho de que el proceso de nacionalidad portuguesa para sefardíes ha finalizado y ya no es posible presentar nuevas solicitudes. Sin embargo un primo mío acaba de presentar su solicitud en octubre. ¿Realmente ha finalizado el proceso?
R. La modificación legislativa aprobada por el gobierno portugués exige ahora a los sefardíes que demuestren, además de su origen judeo español o portugués, que mantienen determinados vínculos personales con el país. Estos vínculos se concretan en haber sido beneficiarios de derechos reales sobre inmuebles en Portugal obtenidos por herencia, haber obtenido (igualmente por herencia) acciones o participaciones en empresas o cooperativas portuguesas, o poder demostrar la realización de viajes recurrentes al país a lo largo de la vida. Evidentemente, son unas condiciones inasumibles que buscan únicamente dejar fuera del proceso al 99,9% de los sefardíes. Por si fuera poco, estos requisitos no constituyen por si mismos prueba objetiva de la vinculación con el país, sino que la administración se reserva el derecho de valorarlos como tales.
En el caso de su primo, es posible que sea uno de los pocos candidatos que cumpla con alguno de estos requisitos y haya heredado propiedades en Portugal o haya viajado de forma frecuente al país (y lo pueda demostrar), o también es posible que no llegase a presentar su solicitud antes de la entrada en vigor de los cambios legales y la esté realizando ahora con otros argumentos.
P. ¿La Comunidad Israelita de Lisboa continúa certificando a nuevos solicitantes sefardíes? ¿Y la Comunidad Israelita de Oporto?
R. Tras la publicación de los cambios legales por el gobierno, la Comunidad Israelita de Lisboa detuvo de forma provisional la aceptación de nuevas solicitudes de certificación. Sin embargo, tras obtener un informe legal favorable emitido por sus servicios jurídicos, decidió reanudar los procesos de certificación. Hoy en día, su portal todavía admite nuevas solicitudes de certificación de origen sefardita.
En cuanto a la Comunidad Israelita de Oporto, esta congregación decidió terminar con el proceso de certificación sefardita de forma definitiva tras la detención de su rabino, el Sr. Daniel Litvak y a las graves acusaciones de corrupción vertidas contra él y contra parte de la Junta directiva de la Sinagoga por la fiscalía portuguesa. (ver https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-internacional/internacional/la-comunidad-israelita-de-oporto-suspende-la-tramitacion-de-los-procesos-de-certificacion-de-sefardies-tras-la-detencion-de-su-rabino-2022-03-30/ )Por su parte, esta congregación ha acusado a una parte del gobierno y de las jerarquías portuguesas de ser cómplices de una amplia conspiración antisemita para desprestigiarles. Estas acusaciones pueden leerse en el siguiente enlace.
P. Mi solicitud de certificación se presentó ante la CIL antes del 01/09/22 pero aún no he obtenido mi certificado de origen sefardita. ¿Podré solicitar la nacionalidad una vez lo obtenga? ¿Cómo me afectan a mi los cambios legales aprobados?
R. Esta es la pregunta que se hacen ahora mismo miles de solicitantes. ¿Qué ocurre con esos procesos abiertos ante la CIL con fecha anterior al 01 de septiembre de 2022? ¿Podrán esos solicitantes presentar una solicitud de nacionalidad si finalmente obtienen sus certificados y sin tener que acreditar los nuevos vínculos con Portugal que exige el gobierno? Según el informe jurídico encargado por la CIL sí podrían. Según este informe al que se puede acceder aquí el momento que marca el inicio del procedimiento legal de solicitud de nacionalidad no sería la petición que se realiza ante el Ministerio de Justicia portugués, sino la solicitud de certificación que se inicia ante la propia CIL. Y esto es algo de una enorme trascendencia y que tiene mucho sentido. Si la ley obliga a que los candidatos aporten junto a sus solicitudes de nacionalidad, un certificado emitido por una de las comunidades israelitas registradas oficialmente en Portugal (CIL o CIP), ¿quién iba a presentar una solicitud de nacionalidad con el coste añadido que ello supone, sin tener primero su certificación sefardita? ¿Cómo obligar al solicitante a comenzar a levantar la casa por el tejado presentando una solicitud sin tener el documento principal del proceso que es el certificado sefardita? Hay que tener en cuenta además, que muchas personas que estaban en proceso de ser certificadas ya han pagado cantidades económicas por este concepto. La CIL exige el pago de un donativo de 500€ por solicitud para la revisión de los casos (250€ para los familiares próximos a personas ya certificadas) y previo a la emisión del certificado personal. Supongamos una familia de 4 miembros que haya abonado 2.000€ en donativos a la CIL por sus expedientes, y de pronto el gobierno modifica el proceso, dejándoles fuera. ¿Qué ocurre con esas cantidades pagadas? Podríamos estar hablando de una estafa colectiva de proporciones millonarias.
Lo cierto, es que de momento no sabemos cuál será la actitud del gobierno con estas personas que solicitaron su certificación ante la CIL antes del 01 de septiembre y que han presentado o van a presentar sus solicitudes de nacionalidad después de dicha fecha. Si se acepta el criterio legal de la CIL (que nosotros compartimos), serán tramitadas conforme a los criterios anteriores. Si no, serán denegadas por no cumplir con los nuevos requisitos de vinculación, y estos casos terminarán sin duda ante los tribunales de justicia que tendrán que pronunciarse sobre los mismos.
P. Soy judío y mi familia es sefardita desde hace generaciones. Somos practicantes y podemos obtener certificados de nuestra sinagoga local. ¿Cómo me afectan los cambios legales? ¿Puedo seguir solicitando mi certificación de origen sefardita? ¿Dónde debo dirigirme?
R. Los cambios aprobados afectan por igual a todos los solicitantes, sean judíos sefarditas o descendientes de judíos o de conversos de origen portugués o español.
La CIL sigue aceptando nuevas solicitudes de certificación a través de su portal electrónico, pero deben tener en cuenta que estas nuevas solicitudes ya quedan presentadas totalmente al amparo de la nueva normativa y por ello van a ser rechazadas con total seguridad por la administración portuguesa si no se puede demostrar la vinculación con Portugal exigida en los términos expuestos. Pero también es cierto que las reglas introducidas por el Decreto Ley 26/2022 de 18 de marzo en el Reglamento de Nacionalidad Portuguesa han sido ya impugnadas por inconstitucionales y, en consecuencia, es posible que eventualmente resultaran inaplicables o, incluso susceptibles de ser revocadas o derogadas por los Tribunales de justicia, por lo que tal vez estas nuevas solicitudes puedan incluso salir adelante en un futuro.
P. Mi solicitud de certificación se presentó ante la CIL antes del 01/09/22 pero aún no he obtenido mi certificado sefardita. También, antes de esa fecha dejé presentada mi solicitud de nacionalidad ante la Conservatoria de los registros centrales portugueses. ¿Cómo me afectan los cambios legales aprobados? ¿Qué plazo tengo para poder presentar mi certificado de origen sefardita?
R. Esta opción la han seguido miles de personas desde que se publicaran el pasado mes de marzo los cambios legales. El número de solicitudes de nacionalidad presentadas en los últimos meses ha sido enorme, provocando el colapso de las oficinas de los registros civiles.
Dentro de la enorme incertidumbre jurídica generada por el gobierno, que además se ha negado a realizar ninguna aclaración adicional, esta opción era la más segura. Hay que tener en cuenta que los cambios legales no tienen efectos retroactivos y que siempre es posible añadir nuevos documentos a las solicitudes de nacionalidad en cualquier momento anterior a su revisión. Teniendo en cuenta los actuales tiempos de tramitación de las solicitudes, es muy probable que la mayoría de estas personas consigan terminar sus procesos de certificación ante la CIL y lleguen a tiempo para subsanar sus solicitudes de nacionalidad aportando los correspondientes certificados de origen sefardita.
P. Mi solicitud de nacionalidad portuguesa se presentó el pasado mes de mayo y ya contaba con los certificados de la CIL. Mis hijos tienen ahora 12 y 18 años. ¿Como les afectan a ellos los cambios legales? Podrán ellos solicitar la nacionalidad portuguesa una vez haya obtenido yo la mía.
R. La legislación portuguesa establece que los hijos menores de edad de ciudadanos portugueses pueden optar a la nacionalidad de sus padres. Los cambios legales no modifican esta situación y solo afectan a los nuevos solicitantes sefardíes. En el caso de su hijo menor es casi seguro que llegará a tiempo para optar por la nacionalidad portuguesa una vez haya conseguido Ud. la suya primero.
P. Tengo entendido que el nuevo Decreto legislativo por el que se aprobaban los cambios legales ha sido recurrido ante los tribunales. En caso de que se llegase a anular o derogar esta norma, como afectaría esto al proceso. ¿podría llegar a reabrirse el mismo?
R. Hay personas que están iniciando su proceso de certificación ahora con la idea de poder presentar sus solicitudes de nacionalidad si esta normativa es finalmente derogada. Hay sectores de opinión en Portugal y parte del gobierno que son partidarios de modificar de nuevo esta normativa. Si esto ocurriese, el proceso podría reactivarse de nuevo. Pero por ahora no es posible anticipar lo que pueda ocurrir en un futuro.
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