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may-2026
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo introduce un cambio relevante en la forma en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede acceder a los centros de trabajo cuando estos coinciden con el domicilio social de la empresa.
El Alto Tribunal establece que, en estos casos, la entrada en espacios no abiertos al público requiere consentimiento del titular o autorización judicial previa, reforzando la protección constitucional del domicilio también para las personas jurídicas.
¿Qué implica este criterio en la práctica?
Este pronunciamiento tiene un impacto directo en el tejido empresarial español, donde es habitual —especialmente en pymes— que domicilio social y centro de actividad coincidan. Como consecuencia:
No obstante, el propio Tribunal apunta que esta exigencia podría modularse si existe una separación clara entre zonas (por ejemplo, oficinas frente a áreas de trabajo abiertas), siempre que el acceso se limite estrictamente a estas últimas.
Un debate jurídico abierto
La resolución no está exenta de controversia. El Supremo fundamenta su decisión en la existencia de una laguna legal y en la aplicación directa del artículo 18.2 de la Constitución. Sin embargo, cabe cuestionar si esta interpretación supone una integración normativa o, en la práctica, una ampliación del marco legal previsto por el legislador.
Además, desde un punto de vista técnico, se trata de un único pronunciamiento, por lo que todavía no puede considerarse jurisprudencia consolidada.
Consecuencias para empresas y compliance laboral
Este nuevo contexto obliga a las empresas a:
Al mismo tiempo, introduce un elemento adicional de garantía jurídica, pero también potenciales tensiones en términos de eficacia inspectora, especialmente en actuaciones donde la inmediatez resulta clave.
Puedes leer el artículo completo que nuestra compañera Beatriz Gutierrez ha publicado en Expansión aquí.