15

abr-2020

Extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 d abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

En continuidad con las medidas adoptadas por el Gobierno de España para paliar la situación de crisis generada por el COVID-19, este nuevo Real Decreto-Ley, se publica con la intención de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en periodo voluntario por parte de los contribuyentes. La razón de esta medida encuentra su fundamento en las grandes restricciones de movilidad de los contribuyentes, así como de las dificultades de asesores gestores tributarios para recopilar la información necesaria y cumplir con las obligaciones fiscales de sus clientes.

La medida implica:

  • La extensión del plazo para presentar e ingresar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca desde el 15 de abril de 2020 hasta el 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta esta fecha.
  • Este periodo se acorta al 15 de mayo de 2020 cuando la forma de pago elegida es la domiciliación bancaria.
  • A efectos prácticos, algunas de las obligaciones tributarias cuyo plazo para presentar e ingresar se amplía en los términos señalados son:
    • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del primer trimestre de la renta (modelos 202 130 y 131)
    • Autoliquidación del primer trimestre del IVA 2020 (modelo 303)
    • Autoliquidación del primer trimestre de retenciones e ingresos a cuenta del 2020 (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210 y 216)
    • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del IVA modelo 349)
    • Etc.
  • Esta medida no será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas en el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

Los contribuyentes que podrán acogerse a la misma deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El volumen de operaciones no debe superar los 600.000 € en el año 2019. Es decir, es una medida destinada solamente para empresas PYMES y autónomos.
  • En el caso de ser considerados Administraciones Públicas (incluida la Seguridad Social), su último presupuesto anual aprobado no debe superar los 600.000 €.
  • No podrán acogerse a la extensión de plazo aprobada con independencia de su volumen de operaciones:
    • Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
    • Los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA.

 

Verónica Espí. Abogada

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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