07

oct-2020

¿Cómo afecta a los ERTEs existentes la nueva regulación establecida por el RDL 30/2020 de 29 de septiembre de medidas sociales en defensa del empleo?

 

1.    Empresa con ERTE de Fuerza Mayor existente a 30 de septiembre de 2020:

La totalidad de estos expedientes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

A partir de aquí hay que diferenciar varios supuestos:

•     Empresas cuya actividad no aparece en el Anexo de la disposición normativa ni su actividad depende o se integra en la cadena de valor de las actividades incluidas en el CNAE-09 de dicho Anexo.

Estas empresas, pese a ver prorrogados sus ERTEs, y por tanto, seguir manteniendo las medidas de suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada de los trabajadores afectados por el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, no van a tener exoneraciones en el abono de sus aportaciones empresariales a la Seguridad Social respecto de sus trabajadores.

•     Empresas cuya actividad sí que aparece mencionada en el Anexo de aquella regulación:

Estas empresas, además de seguir manteniendo las medidas de suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada de los trabajadores afectados por el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, van a tener exoneraciones en el abono de sus aportaciones empresariales a la Seguridad Social respecto de los trabajadores afectados por el expediente (incluidos los trabajadores que ya hubieran reiniciado su actividad tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo o la inicien a partir del 1 de octubre). Estas exoneraciones se aplicarán entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, en los siguientes porcentajes:
          -    Empresas < 50 trabajadores: 85%.
          -    Empresas > 50 trabajadores:75%.

•     Empresas cuya actividad depende o se integre en la cadena de valor de las actividades incluidas en el CNAE-09 de dicho Anexo.

Estas empresas van a poder beneficiarse de las mismas exoneraciones referenciadas en el apartado anterior, siempre y cuando previamente obtengan de la Autoridad Laboral la declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor de alguna de las actividades incluidas en el CNAE-09 de dicho Anexo. Esta solicitud se debe tramitar entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 y debe resolverse por la autoridad laboral en el plazo de 5 días. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se entenderá concedida dicha declaración por silencio administrativo.


2.    Empresa con ERTE por causas ETOP existente a 30 de septiembre de 2020:

La totalidad de estos expedientes seguirán vigentes, siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. 

Los expedientes de regulación de empleo por causas ETOP que finalicen entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades previstas en el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.

A partir de aquí hay que diferenciar varios supuestos:
•      Empresas cuya actividad no aparece en el Anexo de la disposición normativa ni su actividad depende o se integra en la cadena de valor de las actividades incluidas en el CNAE-09 de dicho Anexo.
Estas empresas, pese a mantener las medidas de suspensión y/o reducción adoptadas en el ERTE, no van a tener exoneraciones en el abono de sus aportaciones empresariales a la Seguridad Social respecto de sus trabajadores.
•      Empresas cuya actividad sí que aparece mencionada en el Anexo de aquella regulación. A su vez, deben diferenciarse dos supuestos:
a)    Expediente de Regulación de empleo por causas ETOP tramitados antes del 27 de junio de 2020 o tramitado con posterioridad a dicha fecha pero iniciados tras la finalización de un ERTE por causas de Fuerza Mayor.
Estas empresas, además de seguir manteniendo las medidas de suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada de los trabajadores afectados por el ERTE, van a tener exoneraciones en el abono de sus aportaciones empresariales a la Seguridad Social respecto de los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo (incluidos los trabajadores que ya hubieran reiniciado su actividad tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo). Estas exoneraciones se aplicarán entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, en los siguientes porcentajes:
-    Empresas < 50 trabajadores: 85%.
-    Empresas > 50 trabajadores:75%.
b)    Expediente de Regulación de empleo por causas ETOP no contemplados en el supuesto anterior [posteriores al 27 de junio de 2020 sin venir precedidos de un ERTE por causa de Fuerza Mayor].
Estas empresas, pese a mantener las medidas de suspensión y reducción de jornada adoptadas en el ERTE, no van a tener exoneraciones en el abono de sus aportaciones empresariales a la Seguridad Social respecto de sus trabajadores.
•      Empresas cuya actividad depende o se integre en la cadena de valor de las actividades incluidas en el CNAE-09 de dicho Anexo.
Estas empresas van a poder beneficiarse de las exoneraciones referenciadas en el apartado anterior, en las mismas condiciones, siempre y cuando previamente obtengan de la Autoridad Laboral la declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor de alguna de las actividades incluidas en el CNAE-09 de dicho Anexo. Esta solicitud se debe tramitar entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.
 

los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo previstos por el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado el 30 de septiembre de 2020 (BOE núm. 259).

 

1.    Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor por impedimento de actividad:

Estos expedientes podrán tramitarse ante la autoridad laboral por aquellas empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras.
Este expediente de fuerza mayor “por impedimento” se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 ET y las normas reglamentarias de desarrollo.
Estas empresas, además, van a tener exoneraciones en el abono de sus aportaciones empresariales a la Seguridad Social respecto de los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo, devengados durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, en los siguientes porcentajes:
-    Empresas < 50 trabajadores: 100%.
-    Empresas > 50 trabajadores:90%.

 

2.    Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor por limitaciones de actividad:

Estos expedientes podrán tramitarse ante la autoridad laboral por aquellas empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.

Este expediente de fuerza mayor “por limitación”, se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 ET y las normas reglamentarias de desarrollo.

Estas empresas, además, van a tener exoneraciones en el abono de sus aportaciones empresariales a la Seguridad Social respecto de los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo, devengados durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, en los siguientes porcentajes progresivos:

 

# Trabajadores

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

< 50

100%

90%

85%

80%

< 50

90%

80%

75%

70%

 

3.    Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas ETOP:

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al Covid-19 iniciados después del 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, les será de aplicación lo previsto en el art. 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo con las siguientes especialidades:

-    Podrán iniciarse mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor por impedimento o limitación de la actividad. 
-    Podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades previstas en el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.

Estos expedientes no van a tener exoneraciones en el abono de sus aportaciones empresariales a la Seguridad Social respecto de sus trabajadores.

 

4.    Transformación de un ERTE basado en causa Fuerza Mayor de las previstas en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En estos casos, la fecha de efectos de la tramitación de este Expediente de Regulación de Empleo se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por causa de Fuerza Mayor.

A partir de aquí hay que diferenciar varios supuestos:

•      Empresas cuya actividad no aparece en el Anexo de la disposición normativa ni su actividad depende o se integra en la cadena de valor de las actividades incluidas en el CNAE-09 de dicho Anexo 
Estas empresas, tras el tránsito de un tipo de ERTE a otro, no van a tener exoneraciones en el abono de sus aportaciones empresariales a la Seguridad Social respecto de sus trabajadores.

•      Empresas cuya actividad sí que aparece mencionada en el Anexo de aquella regulación. 
Estas empresas, tras el tránsito de un tipo de ERTE a otro, van a tener exoneraciones en el abono de sus aportaciones empresariales a la Seguridad Social respecto de los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo (incluidos los trabajadores que ya hubieran reiniciado su actividad tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo). Estas exoneraciones se aplicarán entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, en los siguientes porcentajes:

-    Empresas < 50 trabajadores: 85%.

-    Empresas > 50 trabajadores:75%.

•      Empresas cuya actividad depende o se integre en la cadena de valor de las actividades incluidas en el CNAE-09 de dicho Anexo.

Estas empresas, tras el tránsito de un tipo de ERTE a otro, van a poder beneficiarse de las exoneraciones referenciadas en el apartado anterior, siempre y cuando previamente obtengan de la Autoridad Laboral la declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor de alguna de las actividades incluidas en el CNAE-09 de dicho Anexo. Esta solicitud se debe tramitar entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.

 

DISPOSICIONES COMUNES.

Las exoneraciones previstas en esta normativa son incompatibles entre sí.

Se mantiene los compromisos de mantenimiento del empleo adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado. En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas. 

También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.


 

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