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abr-2026
En una reciente Resolución, la 07211/2024, de 25 de marzo de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio al respecto de si, en el curso de una inspección se han regularizado las existencias finales de un ejercicio, el contribuyente tiene derecho a instar la rectificación de la autoliquidación del período impositivo siguiente por aplicación del principio de regularización íntegra.
Es decir que si, como resultado de actuaciones inspectoras, se ha determinado que las existencias finales son superiores a las declaradas, puede o no partirse del nuevo monto de existencias como existencias iniciales del ejercicio siguiente, evitando así una doble imposición.
La Administración Tributaria rechazaba esta posibilidad, defendiendo que el ajuste debía tratarse como un error contable sujeto a la Norma de Registro y Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad. En Base a ello, la corrección no tendría que trasladarse automáticamente al ejercicio siguiente, sino que debía imputarse en el ejercicio en el que se detectó el error.
A este respecto, y aplicando el principio de regularización íntegra, esto es, que la Administración está obligada a corregir tanto los efectos desfavorables como favorables para el contribuyente, unifica criterio estableciendo que :
“En los casos en que la Inspección Tributaria incremente el valor de las existencias finales al cierre de un determinado período impositivo, el contribuyente tiene derecho a instar la rectificación de la autoliquidación del período impositivo siguiente en aras de ajustar las existencias iniciales del mismo al valor de las existencias finales del período impositivo anterior calculado por la Inspección.”
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados