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abr-2026

Exención en participaciones: no todas deben tener un año

¿Deben tener todas las participaciones transmitidas por una sociedad un año de antigüedad a efectos de aplicar la exención del 21.3 LIS?


En una consulta, de 23 de diciembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por una entidad que, planteándose transmitir todas sus participaciones en otra sociedad, quiere saber si la totalidad de la participación transmitida cumpliría con el requisito del año de antigüedad exigido por dicho artículo. Es decir que, cumpliéndose el resto de los requisitos establecidos en el artículo 21 LIS, toda la renta obtenida en la transmisión de ese 37,5% podría beneficiarse de la exención, sin que suponga impedimento para ello el hecho de que un 25% de la participación transmitida no tenga una antigüedad superior a un año al tiempo de la transmisión.

A este respecto, la DGT señala que, si bien la entidad consultante no ha ostentado de manera ininterrumpida durante el año anterior a la transmisión el porcentaje del 37,5%, puesto que parte del porcentaje de participación no se ha poseído ininterrumpidamente durante un año (25%), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la LIS, en el caso de transmisión de la participación en una entidad deberá cumplirse que, en el momento de la transmisión se posea una participación de, al menos, un 5%, durante al menos, un año. Por tanto, cumplido este requisito cualquier transmisión de la participación tendrá derecho a la exención, aun cuando no todas las participaciones alcancen la antigüedad de un año, por cuanto la Ley exige tener el referido porcentaje o coste durante un año, pero no establece tiempo de tenencia mínimo alguno respecto de los porcentajes o costes que excedan los importes señalados. Así lo ha manifestado la DGT en las consultas V5010-16 y V0007-17, entre otras.

Por lo tanto, la DGT concluye que, en la medida en que se cumplan todos los requisitos previstos en el citado artículo 21.3 de la LIS, siempre y cuando no fueran de aplicación las especialidades recogidas en los apartados 4 y 5 de dicho artículo 21, cuestión sobre la DGT no tiene información suficiente, estaría exenta la eventual renta positiva que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión, por la entidad consultante de sus participaciones en la otra entidad.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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