08
sep-2026
En una reciente Consulta, la V1371-26, de 4 de junio de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión presentada una empresa, la cual tiene un ejercicio económico diferente al año natural; en concreto, se inicia el 1 de abril y finaliza el 31 de marzo del año posterior.
A este respecto, la sociedad manifiesta que satisface retribuciones a algunos trabajadores que cumplen los requisitos para aplicar la exención regulada en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Durante el año X y el primer trimestre del año X+1, los trabajadores han devengado rentas a las que es de aplicación dicha exención. En junio del año X+1, estos trabajadores que se desplazan al extranjero han recibido un bonus por objetivos alcanzados en el ejercicio económico que se inició el 1 de abril del año X y finalizó el 31 de marzo del año X+1.
Al estar este bonus está vinculado al desempeño de su trabajo durante 9 meses del año X y 3 meses del año X+1, se pregunta la empresa la forma de calcular la renta exenta, por aplicación del artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con dicho bonus, preguntándose en concreto si se deben tomar los días de desplazamiento en el extranjero en el año natural X+1 (enero a diciembre) o tomar los días de desplazamiento en el extranjero comprendidos en el período 1 de abril del año X a 31 de marzo de X+1 o bien los días del período 1 de enero de X+1 a 30 de junio de X+1.
A este respecto, por aplicación del criterio de reparto proporcional establecido por el TEAC en resolución en unificación de criterio de 19 de julio de 2024 y en referencia a la cuestión planteada, la DGT establece que el período a considerar será el año natural X+1 (período impositivo de imputación del rendimiento para su perceptor, el trabajador), respecto del que se deberán tomar los días que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero durante dicho año X+1, los cuales se pondrán en relación con el número total de días de dicho año (suponiendo que durante todo el año X+1 existe relación de ajeneidad con el pagador).
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados