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dic-2025
En dos recientes Resoluciones, la 00441/2025 y la 03246/2025, ambas de 27 de octubre de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido criterio con respecto a cuál debe ser el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el que debe encuadrarse aquellas entidades que disponen de corners o stands de venta en establecimientos propiedad de otras entidades.
A este respecto y en base a lo ya establecido por la Dirección General de Tributos (DGT) en sus consultas V2223-17, de 5 de septiembre de 2017, y V0678-22, de 29 de marzo de 2022, el TEAC establece como criterio reiterado que, para el caso de aquellas entidades que disponen de corners o stands de venta en establecimientos propiedad de otras entidades, hay que acudir a la naturaleza económica de la transacción que realizan respecto del cliente final para calificar su actividad comercial como mayorista o minorista.
Así, y para el caso de que la transacción económica realizada por estas entidades sea la venta directa al cliente que adquiere el producto, el TEAC entiende que la actividad se debe calificar como comercio al por menor.
En contraposición con lo anterior, y si la venta se produce a otra entidad, en este caso al gran almacén que cede el espacio donde se coloca el stand, el TEAC entiende que la actividad comercial debe calificarse como mayorista, pues es esa otra entidad la que se encarga de realizar la venta al cliente final.
Lo anterior se establece con independencia de si el personal encargado de promocionar los productos exhibidos en el stand y formalizar la venta con el cliente que los adquiere depende de una u otra entidad.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados