03
mar-2026
Dentro del anteproyecto de la futura Ley de empresa familiar de la Comunidad de Madrid, se ha ampliado sustancialmente los familiares que pueden beneficiarse de una reducción casi total en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando reciban inter vivos o mortis causa un negocio o las participaciones de una empresa familiar.
Lo que ocurre es que, si bien estas medidas abarcan los Impuestos en los que tiene competencia Madrid, esto es, el ISD, no pueden modificar la Ley del IRPF, y ahí es donde está el problema: La Ley del IRPF prevé, en el caso de transmisiones inter vivos (donaciones) de un negocio familiar o participaciones de una empresa familiar, que la ganancia patrimonial que se produzca para el donante (por la diferencia entre el valor de lo donado y su valor de adquisición fiscal) no esté sujeta a IRPF, esto es, el donante no debe pagar nada por este impuesto, subrogándose, eso sí, los donatarios en la fecha y valor de adquisición fiscal del donante a efectos de una futura transmisión, pero ello sí y sólo sí se cumplen los requisitos previstos para ello en la Ley estatal del ISD, y no en las normativas autonómicas.
Así, por ejemplo, y dado que el círculo familiar que se puede beneficiar de esta no sujeción en IRPF es mucho más reducido en la Ley del ISD que en la futura Ley de apoyo a la empresa familiar de la Comunidad de Madrid, es muy probable que algún donante desprevenido realice una donación que, si bien tendría derecho a la reducción por empresa familiar en el ISD, no goce de la no sujeción por la ganancia patrimonial producida por dicha donación, lo cual puede traducirse en una elevada cuota tributaria en el IRPF para dicho donante que, en muchos casos, le hubiera disuadido de haberla realizado.
De todo esto, nos habla más en detalle nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Expansión.