07

oct-2025

Los elementos de una empresa destinados al uso exclusivo del socio no puede considerarse afectos a la actividad a efectos del ISD

En la reciente Resolución 07134/2023, de 23 de julio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado si, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y a efectos de aplicar la reducción autonómica catalana por adquisición de empresas, se puede considerar o no que los elementos de la empresa destinados exclusivamente al uso personal del sujeto pasivo pueden considerarse afectos a la actividad económica.

En este caso concreto, la entidad sobre cuyas acciones se pretende practicar la reducción autonómica en ISD desarrollaba una actividad de arrendamiento y tenía un inmueble arrendado al sujeto pasivo por un precio igual o superior al valor de mercado, y que éste usaba como vivienda habitual.

A este respecto, el TEAC razona que, en interpretación de lo previsto en el apartado 2.2.a) del artículo 1 del Decreto de la Generalitat de Catalunya 414/2011, se considera que únicamente se recogen dos supuestos en los que los bienes no se consideran afectos a la actividad, uno, los elementos destinados exclusivamente al uso personal del sujeto pasivo o de cualquiera de los integrantes del grupo de parentesco y, dos, los que se cedan por precio inferior al de mercado a personas o entidad vinculadas. Por tanto, establece, como criterio aún no reiterado, que en ningún caso podrá considerarse que, si el bien estaba destinado exclusivamente al uso personal del transmitente y fue arrendado por precio igual o superior al de mercado, el bien se encuentra afecto pues, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, no se establece posibilidad alguna de que una contraprestación superior a la de mercado implique considerar la afectación, límite que si se establece respecto a las personas o entidades vinculadas.

Este criterio es el recogido en la Resolución de la Dirección General de Tributos y Juego de Cataluña por la que se resuelve la Consulta Vinculante número V47/21 bis de 29 de julio de 2022 que a su vez se remite a las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sentencias 716/19, de 26 de septiembre, y 769/19, de 10 de octubre, cuyos razonamientos jurídicos y conclusión el TEAC comparte en esta Resolución.
 
 
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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