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abr-2021

El Tribunal Supremo resuelve que la exención del 7.p) del IRPF no es aplicable a los miembros de consejos de administración

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 403/2021, de 22 de marzo de 2021, fija el criterio de que la expresión "trabajos" contenida en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas, debe entenderse limitada a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación de carácter laboral o estatutaria, pero esta no se extiende a las actividades propias de la participación en los Consejos de Administración. 

A efectos de llegar  a esta conclusión, el Supremo recuerda la doctrina recogida en su sentencia de 428/2019, de 28 de marzo de 2019, en la que expresamente se declara que la exención prevista en el artículo 7.p), del IRPF, se aplica a los rendimientos percibidos por trabajadores por cuenta ajena prestados en una empresa o establecimiento permanente situado en el extranjero, característica que es propia de la relación laboral o estatutaria pero que no concurre en los servicios que consisten en asistir al Consejo de Administración en representación de la sociedad matriz.

En contraposición con esta Sentencia, recordemos que la Audiencia Nacional se adelantó al Supremo y emitió, con fecha 18 de febrero 2020, una sentencia en la que llegaba a la conclusión diametralmente opuesta de que, a efectos de la aplicación de dicha exención, la naturaleza de la relación, ya sea laboral o mercantil, que una al perceptor de los rendimientos del trabajo con la entidad residente empleadora no puede convertirse en un elemento imprescindible puesto que, para la Audiencia Nacional, lo verdaderamente relevante es que el perceptor de los rendimientos del trabajo sea una persona física con residencia fiscal en España, que realice efectivamente en el extranjero trabajos para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por tanto, esta consideraba que  la única circunstancia de ser los perceptores de los rendimientos miembros del Consejo de Administración de la entidad residente empleadora, no es suficiente para negar la aplicación de la exención, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la norma, y en particular que los trabajos desempeñados en el extranjero, tratándose de operaciones intragrupo, produzcan una utilidad o ventaja para la entidad destinataria, lo que en aquel caso no se cuestionaba.

En definitiva, esta Sentencia del Supremo supone un espaldarazo a la Dirección General de Tributos que venía sosteniendo el mismo criterio ahora adoptado por el Supremo y un jarro de agua fría para todos los contribuyentes administradores o consejeros que, en base a la Sentencia de la Audiencia Nacional, habrían aplicado dicho beneficio fiscal y, ahora y tras la sentencia del Supremo, se enfrentan a un escenario de incertidumbre.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Mercantil, Fiscal

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