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ago-2020

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el incremento de los pagos fraccionados mínimos en el impuesto sobre sociedades

Con fecha 1 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) ha declarado inconstitucional la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

En concreto, el pleno del TC declara inconstitucionales las modificaciones que fueron introducidas mediante el Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, en el cálculo del pago fraccionado de grandes empresas con un volumen de negocio superior a 10 millones de euros. Estas modificaciones suponían un incremento del importe a pagar, fijándose para el mismo un importe mínimo equivalente al 23% del Resultado contable sin correcciones.

En su argumentación, el TC indica que las modificaciones realizadas “afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto.”, y concluye que esto tiene como consecuencia una “alteración sustancial de la forma del pago a cuenta pues la magnitud resultante es sustancialmente distinta a la que posteriormente pueda derivar de la cuantificación final del Impuesto al que pretende servir de anticipo.” habiendo afectado, por tanto, el deber de contribuir del art. 31.1 de la Constitución,  lo que está vedado para la figura del Real Decreto-Ley.

Con respecto a los efectos de esta Sentencia, los contribuyentes tienen derecho a presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos por los pagos en exceso que tuvieron que hacer frente en aplicación de esta norma declarada inconstitucional. Al haberse recuperado gran parte de estos pagos realizados en exceso por los contribuyentes mediante la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a cada ejercicio, bien sea por haber realizado un menor pago de la deuda tributaria o por percibir un mayor cobro en forma de devolución, normalmente no habrá derecho a una devolución efectiva de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, pero sí a recuperar los intereses de demora por los importes pagados en exceso generados desde que la fecha en que se produjo el ingreso indebido hasta que se minoró en este mismo importe la deuda tributaria a ingresar en el Impuesto sobre Sociedades o, en su defecto, se hizo efectiva la cuota a devolver resultante por la parte proporcional que se corresponda con el mismo.

Como el tribunal declara inconstitucional el Real Decreto-Ley en su integridad, también tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos las sociedades que hayan tenido que hacer pagos con el tipo incrementado del 24% (para entidades sujetas al tipo general) frente al 17% que existía con carácter previo, es decir, sociedades cuya cifra de negocio fue superior a 6 de millones de euros.

El Tribunal Constitucional no limita los efectos de su sentencia, más allá de declarar que no pueden ser objeto de revisión las situaciones "decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada ni las consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma", sin perjuicio de que, para estos casos, deba estudiarse la posibilidad de que se pueda exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Finalmente, entendemos que la Sentencia podría desplegar efectos para los ejercicios 2016 y 2017. No así para 2018 y posteriores en la medida en que la disposición adicional 14ª fue modificada con posterioridad por la Ley 6/2018, de 3 de julio, que, al ser una Ley ordinaria superaría la prueba de inconstitucionalidad que no supera el Real Decreto-Ley. A estos, el primer pago fraccionado que se realizó bajo el amparo el Real Decreto-Ley 2/2016 fue el efectuado en octubre de 2016, por lo que el mismo aún no está prescrito.

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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