10
nov-2025
En una reciente Resolución, la 11005/2022, de 20 de octubre de 2022, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reiterado su criterio al respecto de cómo debe calcularse, en el caso de obligación real de declarar, el valor de adquisición de un inmueble a fin de cuantificar el valor a declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Así, el TEAC reitera de nuevo su criterio, ya establecido en una anterior Resolución, la RG 4641/2022, de 24 de octubre de 2022, indicando que, para calcular el precio, contraprestación o valor de adquisición de un inmueble, a efectos de determinar la base imponible de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá incluirse dentro del valor de adquisición el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, tal y como determina el artículo 35.1 de la Ley del IRPF.
Se confirma así también por el TEAC el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos (DGT) en consultas vinculantes, entre otras V0833-17 de 4 de abril de 2017, V0961-17 de 18 de abril de 2017 y V1343-21 de 15 de mayo de 2021.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados