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jul-2025

El TEAC modifica su doctrina respecto al embargo de cuentas bancarias donde se ingresan cantidades inembargables

En una reciente Resolución, la 01140/2022, de 18 de junio de 2025, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha modificado su criterio anterior respecto a si, dentro de un procedimiento de recaudación, es posible embargar una cuenta en la que se perciben sueldos, salarios o pensiones declarados inembargables.

A estos efectos, modifica su doctrina anterior de este Tribunal respecto a la interpretación que debe darse al artículo 171.3 LGT, cuando en la cuenta objeto de embargo se perciben sueldos, salarios o pensiones declarados inembargables o a la que se transfieren los mismos. 

Así, razona que el artículo 171.3 LGT debe interpretarse conjuntamente con el artículo 607 LEC, por lo que el sueldo, salario o pensión inembargable tiene esta condición sin ningún límite temporal y cualquiera sea la forma de su percepción. Por ello, concluye que la parte inembargable del sueldo es necesaria para atender necesidades básicas personales y familiares del deudor, y su transformación en ahorro, si no se gasta antes de que se ingrese o abone en la cuenta la siguiente mensualidad, resulta contrario al sentido del artículo 171.3 LGT en relación con el artículo 607 LEC. 

En consecuencia, establece que, en caso de abonarse el sueldo, salario o pensión en cuenta corriente, el saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro ya que, de hacerlo así, se estaría contraviniendo el mandato del artículo 607 LEC que no establece ningún límite temporal.

No obstante lo anterior, matiza que corresponde al interesado que se opone al embargo demostrar que todos los ingresos que se abonan en la cuenta cuyo saldo sea objeto de embargo proceden exclusivamente de un sueldo, salario o pensión de carácter inembargable por aplicación de los límites establecidos en el artículo 607 LEC

Este criterio supone un cambio respecto al criterio mantenido por este Tribunal Central en las resoluciones de 19/04/2022 (RG 00-02654-2019 y RG 00-00381-2020) y de 16/11/2022 (RG 00-07689-2019).

 
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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