07
sep-2026
El Tribunal Supremo ha aclarado el procedimiento que debe seguir la Agencia Tributaria para reclamar deudas pendientes de una sociedad ya disuelta y liquidada.
El criterio fijado exige que, antes de derivar la responsabilidad al administrador, la Administración atienda previamente a la posición de los socios como sucesores de la sociedad extinguida y agote o descarte motivadamente la vía de cobro frente a ellos.
Esta doctrina refuerza las garantías del administrador frente a una derivación directa de responsabilidad y precisa el orden que debe respetar la AEAT en estos supuestos.
Nuestra compañera Carmen Carrasco analiza esta reciente jurisprudencia en un artículo publicado en Legal Today.