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mar-2026
En dos recientes Sentencias, la 640/2026, de 19 de febrero de 2026, y la 637/2026, de 17 de febrero de 2026, el Supremo ha establecido que el requisito de tener una persona contratada a jornada completa, previsto en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF en una actividad de arrendamiento de inmuebles, puede entenderse cumplido cuando la entidad arrendadora pertenece a un grupo de entidades con actividad económica en los términos del art. 42 CCom y art. 5.1 LIS, y la ordenación del arrendamiento se realiza con medios personales y materiales del grupo, aunque estén centralizados en otras compañías del grupo, siempre y cuando se cumpla el criterio decisivo de que la realidad económico-funcional del grupo de empresas permita constatar que existe una unidad de medios y de actividad a nivel de grupo y que la sociedad arrendadora esté integrada funcionalmente en esa actividad, es decir, que sirve a la actividad económica del grupo o de las empresas cuyos medios personales le dan soporte, y no que simplemente use sus medios.
Si se cumple lo anterior, las participaciones de la tenedora en la filial son activos afectos y no se computan como no afectos para la regla de proporcionalidad del último párrafo del art. 4. Ocho. Dos de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio. Por contra, este criterio jurisprudencial no aplica si tan solo hay pertenencia formal al grupo, sin articulación e integración funcional y económica de la actividad de arrendamiento con la del resto de empresas del grupo, y, en ese caso, los requisitos del art. 27.2 LIRPF deben acreditarse de forma aislada en la propia sociedad arrendadora.
Esta jurisprudencia, por tanto, es aplicable directamente en el Impuesto sobre Sociedades a efectos de considerar que la entidad desarrolla una actividad económica de arrendamiento a efectos del 27.2 LIRPF y, por extensión, a efectos de aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por transmisión inter vivos y mortis causa de las participaciones de dicha entidad.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados