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dic-2021

El efecto sedante de la moratoria concursal

El gobierno prorroga la moratoria concursal hasta el 30 de junio del 2022 prescindiendo de la obligatoriedad de los deudores de solicitar el concurso de acreedores

El gobierno español publicó el 22 de noviembre el Real Decreto Ley 23/2021, por el cual se prorrogaron determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. Entre ellas se encuentra la extensión de la moratoria de la obligación de declaración de concurso en el caso de desequilibrios patrimoniales hasta el 30 de junio del 2022, en tanto se apruebe el nuevo régimen concursal.

Con esta medida, se prorrogan 6 meses más la moratoria concursal que tiene paralizada la obligación de los deudores de presentar concurso de acreedores en los dos meses posteriores al conocimiento de su estado de insolvencia y que también implica la no tramitación de los concursos necesarios solicitados por los acreedores.

La consecuencia de la prórroga de la moratoria concursal es la expansión de las conocidas como empresas zombis. Este concepto es utilizado en términos económicos para hacer referencia a aquellas empresas que tienen unos beneficios que no son suficientes para cubrir sus propios gastos financieros caracterizándose por su inviabilidad que se alarga inexcusablemente en el tiempo. 

Una de las principales razones para la supervivencia de estas empresas prácticamente improductivas es la refinanciación de deuda por parte de las entidades bancarias gracias a tipos de intereses bajos y la facilidad de crédito. Asimismo, sobreviven gracias a las ayudas públicas en forma de aval o, como es en este caso, por la implantación de la moratoria concursal aprobada por el gobierno.

En la actualidad, el riesgo de crecimiento de empresas zombis por la prórroga de la moratoria concursal implica un claro favorecimiento al mantenimiento de empresas que no son económicamente viables pero que ante la posibilidad de no tener que declararse en concurso de acreedores mantienen su tejido empresarial creando una falsa sensación de que pueden resolver sus problemas de insolvencia.

Esto trae consigo efectos negativos directos en la inversión puesto que estas empresas encarecen los costes de inversión de las empresas viables y limitan los recursos financieros para nuevos proyectos empresariales provocando que el resto de los inversores tanto nacionales como internacionales se alejen de comenzar nuevos proyectos ante la enorme inseguridad jurídica que implica realizar operaciones con empresas inviables que no pueden hacer frente a sus obligaciones.

Además, el hecho de que estas empresas no puedan afrontar sus deudas supone que sus acreedores no cobrarán y esto tiene como resultado elevadas pérdidas para otros acreedores vinculados directa o indirectamente, junto con el enorme desembolso que debe asumir el Estado.

Por lo tanto, se ha abogado por considerar que la solución no se centre en una prórroga de la moratoria concursal, la cual finalizará e implicará un alud de concursos de acreedores junto con el colapso de los juzgados; sino que deberían preverse mecanismos de refinanciación y reestructuración que permitieran garantizar realmente la viabilidad de las empresas y no métodos que solo hacen presagiar una mayor destrucción del tejido empresarial.
 

Equipo Mercantil de Larrauri & Martí

Mercantil

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