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abr-2026
En una reciente Consulta, la V0146-26, de 27 de enero de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por una entidad que, habiendo transmitido una parcela, estableció en la escritura de compraventa que una quinta parte se percibía al contado, dos quintas partes del precio se percibirían en el ejercicio 2023, y las dos quintas partes restantes en el ejercicio 2024.
La empresa registró contablemente en el ejercicio 2022 el beneficio por la venta de la parcela, dando de baja de existencias la misma y reconociendo en su activo el derecho de cobro por los importes aplazados.
En el Impuesto sobre Sociedades se acogió al sistema de venta a plazos establecida en el artículo 11.4 de la LIS, por lo que disminuyó la base imponible del ejercicio en cuatro quintos del beneficio obtenido por la venta de la parcela, que quedan pendientes de imputar en ejercicios futuros.
Durante el ejercicio 2023, y con anterioridad a que venciera el plazo de pago del primer pago aplazado, las partes acordaron, y elevaron a público una novación de la escritura de compraventa, modificando las condiciones inicialmente pactadas.
Conforme a esta novación el primer pago aplazado pasó a ser de un 13% del total (en lugar de un 40%), aumentándose en sintonía el importe del segundo pago aplazado hasta un 67% del total (en lugar del 40%), y modificándose su fecha de cobro hasta el 31 de diciembre de 2025.
Ahora es voluntad de las partes elevar a público una nueva novación de la escritura de compraventa por la que se modificaría el vencimiento del segundo pago aplazado hasta el ejercicio 2025 y la entidad se pregunta si las novaciones acordadas que modifican las fechas de vencimiento previamente acordadas, así como, los importes de cada una de ellas tienen efecto sobre la imputación temporal de los pagos aplazados. O si por el contrario la consultante debe imputar la parte proporcional del beneficio de la operación que se corresponde con los pagos aplazados en los ejercicios en que inicialmente se acordó el cobro de estos plazos.
En su respuesta, la DGT, conforme a los datos de la consulta, comienza indicando que el devengo de la operación de venta se produce en 2022, fecha en la que tiene lugar el acto de disposición del inmueble en favor del comprador y el abono parcial del precio pactado (una quinta parte del precio), en tanto que el pago del precio restante se producirá por dos quintas partes en el ejercicio 2023, y las dos quintas partes restantes en el ejercicio 2024.
Por tanto, en la medida en que el período transcurrido entre la fecha de devengo (acto de puesta a disposición del inmueble) y el vencimiento del último plazo pactado en la operación sea superior a un año, la DGT señala que la entidad consultante podrá aplicar la regla especial del artículo 11.4 de la LIS e imputar el ingreso derivado de la venta del inmueble, proporcionalmente, en la base imponible de los períodos impositivos en los que sea exigible el cobro de los plazos pactados (2022, 2023 y 2024).
A Continuación, y en la medida en que se ha producido una novación del contrato consistente en la modificación de las fechas de exigibilidad de parte de la renta obtenida en el momento de la transmisión del inmueble con carácter previo al vencimiento de los plazos correspondientes a los periodos impositivos de 2023 y 2024, según vayan siendo éstas exigibles, durante los periodos impositivos correspondientes a 2023, 2024 y 2025, la DGT señala que, igualmente, se cumplirían los requisitos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades para considerar la presente como una operación de pago aplazado.
Por lo anterior, si con motivo de la novación del contrato, el periodo transcurrido entre el momento de devengo (momento de puesta a disposición del inmueble en favor del comprador) y el vencimiento del último plazo es superior a un año, la DGT concluye que la entidad consultante aplicará la regla del artículo 11.4 de la LIS e imputará la renta, proporcionalmente, en la base imponible de los periodos impositivos en los que los respectivos cobros sean exigibles conforme al nuevo calendario de pagos.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados