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jun-2020

El Ayuntamiento de Madrid aprueba nuevas bonificaciones en el IBI y en el IAE

El 29 de junio finaliza el plazo para solicitar las bonificaciones en la cuota íntegra del IBI para los propietarios de locales de negocio y para empresarios y autónomos en el IAE.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado en su sesión del 29 de mayo de 2020 la modificación de las ordenanzas fiscales del Impuesto de Bienes Inmuebles y del Impuesto de Actividades Económicas, estableciendo nuevas bonificaciones en ambos tributos con el objetivo de mitigar los efectos económicos negativos que se están produciendo para los contribuyentes pertenecientes a determinados sectores de la economía de la ciudad especialmente perjudicados por la pandemia del Covid-19.

En este sentido, con relación al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los sujetos pasivos propietarios de bienes inmuebles destinados a ocio y hostelería, comercial, espectáculos y cultura, podrán disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto.

En aquellos casos en los que el titular de la actividad económica no coincida con el sujeto pasivo del impuesto, el sujeto pasivo deberá acreditar que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad económica (i) una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta que se viniera abonando, (ii) una reducción en la misma o (iii) cualquier otra medida de naturaleza análoga que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad.

En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal podrán disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota, siempre que desarrollen actividades artísticas, comerciales, recreativas, de ocio y hostelería, agencia de viajes, actividades deportivas y culturales, investigación en ciencias médicas, y otros servicios relacionados con espectáculos.
Asimismo, se incrementa hasta el 50% la bonificación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo tuviera menos de diez trabajadores a su cargo a 1 de marzo de 2020. También se tendrá derecho a la bonificación del 25% para el ejercicio 2021 si, además de cumplir los requisitos exigidos para 2020, el número medio de trabajadores de la plantilla no se hubiera reducido a 31 de diciembre de 2020 con respecto al existente al inicio de 2020 (o al inicio de la actividad si la misma tuvo lugar entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2020), siendo necesario aportar la documentación requerida antes del 1 de febrero de 2021.

Los requisitos necesarios para la aplicación de las bonificaciones mencionados con anterioridad son los que se detallan a continuación:

- Declaración previa de especial interés o utilidad municipal respecto a la actividad desarrollada en el inmueble, en el caso del IBI, y la actividad ejercida por el sujeto pasivo en el caso del IAE. Las referidas actividades serán consideradas de especial interés o utilidad municipal cuando vengan ejerciéndose con anterioridad al 15 de marzo de 2020, debiendo prolongar su ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2020. No serán aplicables las bonificaciones a aquellas entidades que tengan su domicilio fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal, siendo lo anterior acreditado mediante declaración responsable.

- Para poder aplicar el supuesto de bonificación del 50% de la cuota íntegra del IAE en 2020, la solicitud que presente el sujeto pasivo deberá acreditar, en su caso, que el número de trabajadores a su cargo, a 1 de marzo de 2020, era inferior a 10 trabajadores.

- En el supuesto del IBI, en los casos en que el sujeto pasivo, titular del inmueble, no sea el titular de la actividad, deberá indicarse en la declaración responsable la medida adoptada en favor del titular de la actividad o, en su caso, aportando el documento firmado por ambas partes, que recoja la misma o la solicitud a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del Real Decreto ley 15/2020.

- Para poder acceder a la bonificación prevista para el ejercicio de 2021 del IAE deberán aportarse, antes del 1 de febrero de 2021, sendos certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que conste la plantilla media de trabajadores en alta: uno a fecha de 1 de enero de 2020 o a fecha de inicio de actividad si ésta se produjo después del 1 de enero y antes de 15 de marzo, y otro a 31 de diciembre de 2020.

Finalmente, cabe destacar que la solicitud de bonificación deberá efectuarse mediante impreso normalizado en el plazo de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de las modificaciones de las ordenanzas fiscales en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (30 de mayo de 2020), esto es, hasta el día 29 de junio del presente.

Fiscal

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